Sentencia nº 065-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

FECHA 30/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) NCR DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. JERQ. NO. 95-07 (SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 065-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía NCR DOMINICANA, C.P.A., RNC No. 101-00931-4, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle J.A.S. No. 44, E.P., de esta ciudad de Santo

Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su Presidente-Contralor, L.. H.P.Á., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0522477-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cedula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección a los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 95-07, de fecha 15 de marzo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 18 de abril del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de NCR DOMINICANA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139 y 158 del Código Tributario y el artículo 5 de la Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007. SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución Jerárquica No. 95-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda en cuanto a los aspectos recurridos, por improcedentes, mal fundados y carente de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para el deposito de un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y alegatos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 118-2007 de fecha 24 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 174-2007 de fecha 30 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 141-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por NCR DOMINICANA, C.P.A., contra la Resolución Jerárquica No. 95-07 de fecha 15 de marzo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, confirmando en todas sus partes dicha Resolución por haber sido dictada conforme a la Ley y al derecho. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 105-2007 de fecha 13 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la Replica al Dictamen de fecha 04 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 del mismo mes y año, por NCR DOMINICANA, C.P.A., suscrita por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 141-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo, todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 95-2007, de fecha 15 de marzo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 221-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de replica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 256-2007 de fecha 03 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y contenido en el Dictamen No. 141-2007 del 6 de junio del 2007, que rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente contra la Resolución Jerárquica No. 95-07 de fecha 15 de marzo del 2007, dictada conforme a la Ley y al derecho por la Secretaría de Estado de Hacienda"

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 07 de agosto del 2007 de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para que proceda a elaborar el informe técnico del mismo

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 11 de septiembre del 2007 de la Auxiliar Técnica Pericial adscrita a este tribunal, remitiendo el informe técnico de la recurrente NCR DOMINICANA, C.P.A., a la Magistrado Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 30 de abril del año dos mil cuatro (2004), mediante comunicaciones números 084, 085, 086, 087 y 031, de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a la empresa NCR DOMINICANA, C.P.A., los ajustes que el fueron practicados a sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta, de Retenciones y de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los periodos fiscales 2001 y 2002

RESULTA: Que no conforme con los referidos ajustes la empresa NCR DOMINICANA, C.P.A., en fecha 12 de mayo del año 2004 interpuso un Recurso de Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 21 de junio del año 2005 la referida Dirección General dictó su Resolución No. 210-05

RESULTA: Que juzgando improcedente la anterior decisión NCR DOMINICANA, C.P.A., por medio de su escrito de fecha 14 de julio del año dos mil cinco (2005) interpuso formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda, solicitando la revocación del fallo dictado por la citada Dirección General

RESULTA: Que en fecha 15 marzo del año 2007, mediante Comunicación No. DRJ 1820, la Secretaría de Estado de Hacienda, le notificó a NCR DOMINICANA, C.P.A., la Resolución No. 095-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por NCR DOMINICANA, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 210-05 de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Modificar, como por la presente modifica, la Resolución antes señalada, en el sentido de anular la partida del Impuesto sobre la Renta perteneciente al ejercicio fiscal 2001 denominada "Ajuste por Inflación a Inventarios" ascendente a un monto de RD$254,062.00; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus demás partes, la indicada Resolución de Reconsideración No. 210-05 de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005), dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Conceder un plazo de quince (5) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al Fisco; QUINTO: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes"

RESULTA: Que no conforme con la anterior...

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