Sentencia nº 005-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

FECHA 30/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 005-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social en el batey principal de su ingenio azucarero situado al Sur de la ciudad de La Romana, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente Administrativo el señor EDUARDO MARTINEZ-LIMA, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0040477-2, domiciliado y residente en el Batey Principal del Central Romana Corporation, Ltd., ubicado al Sur de la ciudad de La Romana, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, la cual sociedad tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C.M.E., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-12804445-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K., y L. de Vega, Edificio The Bank of Nova Scotia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA las Actuaciones Administrativas incoadas por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de julio del año 2007, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 20 de julio del año 2007, suscrita por el LIC. J.C.M.E., en representación de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: Confirmar que CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD. por efecto de los derechos adquiridos, Artículo 47 y 110 de la Constitución, reconocidos, a la vez, en el Convenio de Refinería suscrito por el Estado Dominicano y Shell Internacional Petroleum Company Limited, la Ley que lo aprueba No.533 de fecha 7 de noviembre de 1969, y el Artículo 9 de la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos, está exenta del pago, sobre los combustibles que son para su propio consumo, de los impuestos de importación y consumo, particularmente los impuestos previstos en la Ley No.112-00 sobre Hidrocarburos, de fecha 29 de noviembre de 2000, y Artículo 23 de la Ley No.557-05 (modificado por el Artículo 30, de la Ley de Rectificación Tributaria No.495-06 de fecha 28 de diciembre de 2006); TERCERO: Declarar nulas las actuaciones administrativas ejecutadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en perjuicio de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., tendentes al cobro de los impuestos de importación y consumo sobre aquellos combustibles importados por CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., para su consumo, particularmente los impuestos previstos en Ley No.112-00 sobre Hidrocarburos, de fecha 29 de noviembre de 2000, y Artículo 23 de la Ley No.557-05 (modificado por el Artículo 30, de la Ley de Rectificación Tributaria No.495-06 de fecha 28 de diciembre de 2006); CUARTO: Suspender la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso sea definitivamente resuelto mediante sentencia con carácter irrevocable juzgado, todo por efecto de que ha sido declarado inconstitucional el "Solve et Repete" por nuestra Suprema Corte de Justicia; QUINTO: Otorgar un plazo para fines de ampliar conclusiones, a la vez, que se nos consagre el derecho de depositar un escrito de réplica a cualesquiera consideraciones que puedan emitir la contraparte o sus representantes."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 295-2007 de fecha 03 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.539-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 349-2007 de fecha 20 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., contra las Actuaciones Administrativas realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal; y en consecuencia mantener con todo su efecto y vigor las Actuaciones Administrativas recurridas, por las mismas haber sido emitidas conforme lo establecen los artículos 44 y 65 de la Ley No.11-92 del 16 de mayo del año 1992, que instituye el Código Tributario de la...

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