Sentencia nº 064-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
FECHA 30/6/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) REMACOM, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. NO. 032-07 (CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 064-2008
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por REMACOM, S.A., sociedad comercial organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en la calle K número 24, apartamento 101, M.I., representada por su Presidente, señor B.A.R.G., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santo Domingo, con cédula de identidad y electoral número 001-0265698-0; CLIPSACOM, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la C.J.M.R. número 21ª, representada por su Presidente, señor F. de J.B., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santo Domingo, con cédula de identidad y electoral número 001-0284182-2; J.J.C., S.A., sociedad comercial organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santiago, en la avenida Monumental Kilómetro 1, representada por su Presidente, señor J.R.R., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santiago, con cédula de identidad y electoral número 047-0018294-9; COMUNICACIONES DOMNICANAS, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la avenida R.B. número 1458, representada por su Presidente, señor J.D.A.R., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0365979-3; ELECTROCOMPU, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la avenida N. de C. número 32, suite 1-A, S.J., representada por su Presidente, señor A.E.G.P., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0172043-1; COMUNICACIONES PIMENTEL, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santiago, en la calle P.F.B. número 90, representada por su Presidente, señor J.R.R.P.O., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 031-0103634-5; COMUNICACIONES MELLA, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle R.C. número
38, representada por su Presidente, señor A.M.F., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0541890-9; HEQUI COMUNICACIONES, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la calle E.M. número 2, M.H., representada por su Presidente, señor I.. H.B.G.P., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santo Domingo, con cédula de identidad y electoral número 001-0084824-1; JMA COMUNICACIONES, C. por A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la calle F.M.R., apartamento 3, 1er. Piso, edificio A-2, V.F., representada por su Presidente, señor J.M.A.M., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0365976-9; UNIBEEPER, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la avenida J. de M. esquina avenida Independencia, edificio L-4, representada por su Presidente, señor I.. W.R.H.N., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0975456-4; A & B COMUNICACIONES, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la calle J.T.P. número 28, representada por su Presidente, señor M.Á.A., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral al día y, M.R.B.M., S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en el kilómetro 19 de la Autopista Duarte, representada por su Presidente, señor M.R.B.M., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0074490-3; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS BERNARDO LEDESMA Y R.T.G.B., dominicanos, mayores de edad
casado y soltero, abogados, domiciliados en Santo Domingo, D.N., con cédulas de identidad y electoral números 001-0113080-5 y 001-0061366-0, y estudio profesional común abierto en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle Correa y Cidrón esquina W.C., edificio T-10, apartamento número 2, primera planta, Santo Domingo, Distrito Nacional, Tel. (809) 508-6580, donde las exponentes eligen domicilio para los fines de esta instancia y sus posibles consecuencias procesales, CONTRA la Resolución No. 032-07, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 28 de febrero del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de marzo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 9 de abril del mismo año, suscrita por los LICDOS BERNARDO LEDESMA Y R.T.G.B., de generales anotadas, en representación de REMACOM, S.A., Y COMPARTES cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Darle acta del presente Recurso Contencioso Administrativo contra la mencionada Resolución número 032-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 28 de febrero de 2007; y notificada en fecha 8 de marzo del año 2007. SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por la Ley No. 13-07 del 17 de enero de 2007 que instituyó la Jurisdicción Contenciosa Tributaria y Administrativa; y TERCERO: Otorgar un plazo de quince (15) días después de instrumentado el expediente para depósito de documentos y ampliación de conclusiones después del dictamen del Procurador General Administrativo, para preservar los derechos constitucionales a la defensa de los accionantes. CUARTO: Ordenar la comparecencia personal de los representantes legales de las partes a los fines de demostrar con sus declaraciones la ilegalidad de la indicada resolución. QUINTO
Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad radical y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba