Sentencia nº 060-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008

FECHA 16/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) G.E.Z. DE LEÓN Y/O HOSTAL ZAPATA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 461-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 060-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el LIC. G.E.Z. DE LEON Y/O HOSTAL HOTEL ZAPATA, S.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1267192-0, domiciliado y residente en el Municipio de

Boca Chica, quien tiene como abogado constituido al Lic. R.R.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Avenida Italia No. 13, Altos, Honduras, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, Contra la Resolución No. 461-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 06 de diciembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de diciembre del año 2007, suscrita por el Lic.. R.R.M., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del LIC. G.E.Z. Y/O HOSTAL HOTEL ZAPATA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se ordene revocar la Resolución No. 461-07 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en donde se ordenó lo siguiente: 1) Mantener: Las Estimaciones de Oficio del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los fines fiscales 2004, 2005, y 2006, notificada al señor G.Z.D.L., mediante Comunicación ABC/FI Nos. 63, 64, 65, respectivamente, en fecha 3 de julio del 2007. 2) Mantener: Las Estimaciones de Oficio interpuesto a las Transferencia de Bienes Industrializado (ITBIS), correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero al 31 de diciembre del 2004 y 2005, enero, marzo y abril del 2006 y enero, febrero, marzo y abril del 2007, notificadas al señor G.Z.D.L., mediante comunicaciones Nos. 26-00441, 26-00042, 26-00057 y 26-00053, respectivamente, en fecha 3 de julio del 2007. 3) Requerir: del Contribuyente el pago de los impuestos por las sumas de RD$33,268.00, RD$39,716.00, más las sumas de RD$43,248.00, RD$39,071.00 y RD$24,932.00 por concepto de recargos y mora, en

virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario, y las sumas de RD$24,356.00, RD$20,515.00 y RD$10,878.00, por concepto de Interés Indemnizatorio del 2.58% por mes o fracción de mes hasta diciembre del 2006, y del 1.73% a partir de enero del 2007, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, en el Impuesto sobre la Renta de los años fiscales 2004, 2005 y 2006. 4) Requerir: Del Contribuyente el pago de impuestos por las sumas de 11,089.11, 28,877.00, 26,592.00, 7,733.00, 11,089.00, 3,245.00, 4,610.00, 7,670.00, 3,080.00, 15,347.00, 7,288.00, 15,616.00, 38,896.00, 18,223.00, 15,180.00, 2,621.00, 4,319.00, 2,546.00, 13,508.00, 10,630.00, 4,939.00, 8,472.00, 13,118.00, 18,212.00, 30,933.00, 35,023,00, 13,140.00, 14,439.00, 13,286.00, 8,872.00, 1,573.00, 0.00, 18,408.00 46,780.00, 42,015.00, 11,908.00, 16,633.00, 4,737.00, 6,546,00, 10,585.00, 4,127.00, 19,951.00, 9,856.00, 19,051.00, 45,898.00, 20,774.00, 16,698.00, 2,779.00, 4,405.00, 2,498.00, 12,698.00, 9,568.00, 3,749.00, 6,947.00, 10,232.00, 13,477.00, 22,891.00, 23,115.00, 8,146.00, 3,754.00, 2,923.00, 1,596.00, 220.00, por concepto de recargos por Mora en virtud de los dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario; y las sumas de 12,124.00, 30,826.00, 27,700.00, 7,856.00, 10,979.00, 3,129.00, 4,326.00, 7,000.00, 2,732.00, 13,215.00, 6,537.00, 12,641.00, 30,483.00, 13,811.00, 11,113.00, 1,851.00, 2,939.00, 1,667.00, 6,411.00, 2,516.00, 4,672.00, 6,896.00, 9,013.00, 14,665.00, 14,797.00, 5,213.00, 2,498.00, 2,069.00, 1,227.00, 190.00 por concepto de...

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