Sentencia nº 083-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002

FECHA 12/11/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO JUAN ANTONIO DE LA CRUZ GARCÍA

ABOGADO (S) DRA. ROSINA DE LA CRUZ ALVARADO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 83-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; J.A.H.P., y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado J.A. de la Cruz García, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. R. de la C.A., con estudio profesional abierto en la casa No. 99 de la calle 16 de Agosto de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y estudio ad-hoc en la casa No. 58 de la calle E. de Mendoza de esta ciudad de Santo Domingo, donde los recurrentes hacen elección de domicilio y aceptan todas las notificaciones que se les hagan del presente recurso, contra la Resolución No. 99-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de marzo del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de abril del 2000, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 7 de abril del 2000, suscrita por la Dra. R. de la C.A., en representación de los sucesores del finado J.A. de la Cruz garcía, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario por haber sido hecho en los plazos y formas legales; SEGUNDO: Declarar suspendidos los plazos hasta tanto intervenga sentencia definitiva con la autoridad de la cosa juzgada; TERCERO: Que revoquéis en todas sus partes la resolución No. 99-2000 de fecha 22 de marzo del 2000, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas; CUARTO: Que concedáis a los recurrentes un plazo adicional de quince días para producir escrito de contrarréplica”

Visto y leído el Auto No. 012-2000 de fecha 10 de abril del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 043-2000 de fecha 25 de mayo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 48-2000 de fecha 7 de junio del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el “recurso de revocación” (o recurso contencioso-tributario) interpuesto por los sucesores del finado “Dr. J.A. de la Cruz García” - Rosina de la Cruz Cabrera, R.J. de la C.G., E.S. de la Cruz Vargas, I. de la Cruz Vargas, C. de la Cruz Vargas y M.A. de la Cruz Vargas- en fecha 7 de abril del 2000 contra la Resolución Jerárquica No. 99-2000 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 22 de marzo del 2000) por la manifiesta e inexcusable inobservancia de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan expresa e imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, y en atención a lo que prescribe taxativamente el propio artículo 164 del Código Tributario de la Rep. Dom., d/f 16 de mayo de 1992”

Visto y leído el Auto No. 038-2000 de fecha 12 de junio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen precitado a la parte recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el Auto No. 060-2000 de fecha 9 de agosto del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 22 de agosto del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 068-2000 de fecha 22 de agosto del 2000 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso- tributario y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. TCT-068 de fecha 22 de agosto del 2000 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. TCT-068 de fecha 22 de agosto del 2000 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 88-2000 de fecha 15 de noviembre del 2000 dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario de fecha 7 de abril del 2000, de los sucesores del finado J.A. de la Cruz García, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso-tributario del 7 de abril del 2000, de los sucesores del finado J.A. de la Cruz García, contra la Resolución No. 99-2000 de fecha 22 de marzo del 2000 de la Secretaría de Finanzas, por improcedente y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No. 069-2000 de fecha 23 de noviembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 9 de enero de 1998, falleció en la ciudad de Santiago de los Caballeros el señor J.A. de la Cruz García, quien era de estado civil casado y el cual procreó a: R.A. de la Cruz Cabrera, R.J. y J.A. de la C.G., E.S., R.J., I.A., M.A.. y L.C., todos de la Cruz Vargas

Resulta, que en fecha 9 de febrero de 1998, las señoras Rosa de la Cruz Gómez y R. de la Cruz Cabrera, I. de la Cruz Vargas, presentaron por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la Declaración Jurada de los bienes relictos por el citado finado, por ante el Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, L.. E.M.A., en la misma fecha

Resulta, que mediante Oficio No. 2214 de fecha 13 de enero de 1999 la Dirección General de Impuestos Internos notificó a los sucesores del finado J.A. de la Cruz García, el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral practicado a su declaración de fecha 9 de febrero de 1998

Resulta, que no conforme con el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral, la Dra. R. de la C.A., en representación de los herederos del de-cujus, por medio de su escrito de fecha 26 de enero de 1999, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, contra el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral realizado por el Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del...

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