Sentencia nº 050-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

FECHA 17/11/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA REY, S. A

ABOGADO (S) DRA. M.A. ROSARIO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 050-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Distribuidora Rey, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la Autopista Sánchez Km. 2 ½ Hatillo, S.C., debidamente representada por su presidente, señor A.A.L.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.002-0070611-7, domiciliado y residente en la calle B.A.N.28, S.C., República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. M.A.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0837568-4, con estudio profesional abierto en el edificio La Moneda, apto.301, Avenida L. de Vega esquina J.A.S., en esta ciudad, en donde hace formal y expresa elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.107-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de julio del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de julio del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 25 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. M.A.R., de generales anotadas, en representación de la empresa Distribuidora Rey, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Declarar nulos e improcedentes, los ajustes practicados respecto del ejercicio 2001, como contribuyentes del 1.5%, en la medida de nuestras consideraciones y pruebas"; Tercero: Concedernos un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso"

Visto y leído el Auto No.029-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole un plazo de veinte (20) días, a la parte recurrente para el fin supraindicado

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 19 de agosto del 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial Dra. M.A.R., en representación de la empresa recurrente Distribuidora Rey, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Declarar nulos, improcedentes y sin efecto alguno, los ajustes corporativos practicados respecto del ejercicio 2001, relacionados con el 1.5%, ajustes ascendentes a RD$1,671,635.00"

Visto y leído el Auto No.104-2003 de fecha 20 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.82-2004 de fecha 21 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Distribuidora Rey, C. por A., contra la Resolución No.107-03 de fecha 2 de julio del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.055-2004 de fecha 22 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR