Sentencia nº 054-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004

FECHA 25/11/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MERCANTIL AUTOMOTRIZ, C. POR A

ABOGADO (S) DR. ELIAS N.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 054-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Mercantil Automotriz, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. E.N.J., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.052-0007577-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S., E.A.L., R.A.I., apto. 3-A-1, S., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Oposición No. 16-2003, de fecha 16 de julio del 2003, emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de julio del (2003), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 30 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. E.N.J., en representación de la firma Mercantil Automotriz, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso en contra de la Resolución No. 16-2003 de fecha 16 de julio del 2003; Segundo: Que declaréis inconstitucional la parte infine del párrafo I del artículo 117 del Código Tributario; Tercero: Que ordenéis a la Dirección General de Impuestos Internos, la suspensión de la ejecución del cobro de las sumas contenidas en los Mandamientos de Pago notificados, mediante los actos Nos. 886-2003, 887-2003 y 888-2003, todos de fecha 8 de julio del 2003 ascendentes a las sumas de RD$13,950,622.00, RD$2,080,571.00 y RD$5,094,416.00, por estar los mismos basados en títulos que no tienen fuerza ejecutoria, ya que no son líquidos, ciertos y exigibles en razón de que se encuentra abierta una vía de Recurso"

Visto y leido el Auto No. 092-2003 de fecha 30 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 77-2004 de fecha 16 de septiembre del (2004) dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por M.A., C. por A., contra la Resolución de Oposición No. 16-03, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de julio del 2003, por violación a los artículos 63,80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.051-2004 de fecha 21 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leidos los demas documentos del expediente

Resulta, que en fecha 8 de julio del 2003, mediante los actos Nos. 886, 887 y 888/03 la Dirección General de Impuestos Internos a través del Ejecutor Administrativo le notificó a M.A., C. por A., tres (3) certificados de deuda, intimándole al pago de su obligación tributaria

Resulta, que en fecha 16 de julio del 2003 el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución de Oposición No. 16-2003, mediante la cual se rechaza en cuanto al fondo la oposición a la intimación de pago que hiciera la empresa recurrente Mercantil Automotriz, C. por A

Resulta, que no conforme con la citada Resolución No.16-2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de julio del año 2003, la empresa Mercantil Automotriz, C. por A., interpuso formal recurso contencioso-tributario en fecha 30 de julio del 2003 por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor de lo establecido en el artículo 178 (parte in fine) del Código Tributario

El Tribunal Contencioso-Tributario después de haber deliberado

Considerando, que en fecha 30 de julio del 2003, la empresa recurrente Mercantil Automotriz, C. por A., elevó por ante este tribunal un recurso contencioso tributario contra la Resolución de Oposición No. 16-03 emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de julio del 2003, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción que se ordene la suspensión...

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