Sentencia nº 091-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002

FECHA 18/12/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUPERMERCADO CARIBE, S. A

ABOGADO (S) DRES. C.A.J.Y.J.U.Q.D.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 91-2002

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., J.A.H.P., y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Supermercado Caribe, S.A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No. 1 de la avenida C. de Gaulle esquina carretera M., de esta ciudad, debidamente representada por el Señor D.Q.A., dominicano, mayor de edad, casado, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. C.A.J. y J.U.Q.D., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0144533-6 y 046-0006508-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar No. 11, cubículo 6, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 96-2001 de fecha 24 de abril del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de mayo del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por los Dres. C.A.J. y J.U.Q.D., en representación de la recurrente Supermercado Caribe, S.A., y cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-Tributario por haber sido elevado de conformidad con lo que prescribe la Ley 11-92 del l6 de marzo de 1992; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 96-2001 de fecha 24 de abril del 2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, infundada y carente de base legal; TERCERO: Otorgarnos un plazo de 15 días a los fines de realizar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar otros documentos necesarios para la sustentación de nuestros alegatos; CUARTO: Reservarnos el derecho de solicitar, en el transcurso del presente procedimiento, cuantas medidas de instrucción sean necesarias para dar luz a los honorables Magistrados en el conocimiento de este contencioso”

Visto y leído el Auto No. 005-2001 de fecha 8 de mayo del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 23 de mayo del 2001 y depositado en fecha 24 del mismo mes y año, suscrito por los Dres. C.A.J. y J.U.Q.D., en representación del recurrente Supermercado Caribe, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Ratificar en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda agregando a dicha conclusiones que al resolutar como lo hizo la Secretaría de Estado de Finanzas transgrede, al desconocer los artículos 15, 16, 44, 45, 66 Y 287 del Código Tributario, así como los sagrados principios generales consagrados en leyes, doctrinas y jurisprudencia”

Visto y leído el Auto No. 080-2001 de fecha 25 de mayo del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 95-2001 de fecha 7 de agosto del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Supermercado Caribe, S.A., contra la Resolución No. 96-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 24 de abril del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 088-2001 de fecha 8 de agosto del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 22 de agosto del 2001, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 24 de agosto del 2001 en contra del Dictamen 95-2001 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 7 de agosto del 2001, suscrita por los Dres. C.A.J. y J.U.Q.D., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Pronunciar la inconstitucionalidad de los artículos 63 (in fine) 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario); SEGUNDO: Ratificar en todas sus partes las conclusiones de los actos introductivos del presente recurso contencioso-tributario”

Visto y leído el Auto No. 151-2001 de fecha 24 de agosto del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 39-2002 de fecha 23 de mayo del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Ratificar el Dictamen 95-2001 de fecha 7 de agosto...

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