Sentencia nº 042-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

FECHA 21/10/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A.B. & CO., C. POR A

ABOGADO (S) LIC. M.E.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 042-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.C.E., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía J.A.B. & CO., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle D.O.B.N.1, del R.B., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su administrador señor M.A.C.T., dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0199108-5, a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. M.E.P., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0049229-1, contra la Resolución No.97-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de abril de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 22 de abril del mismo año, suscrita por el Lic. M.E.P., de generales antes anotadas, en representación de la firma J.A.B. & Co., C. por A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "En cuanto a la forma: Primero: Que sea declarado bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de validez de la elección de domicilio presentado por J.A.B. & Co., C. por A. Segundo: Ordenar que el presente Recurso Contencioso Tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el art. 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa. En cuanto al fondo: Único: Revocar la Resolución No.97-99 de fecha 6 de abril de 1999, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos que se recurren en esta instancia de la forma siguiente: Revocar la Resolución No.97-99 de fecha 6 de abril de 1999, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos y que se recurren en esta instancia de la forma siguiente: Ventas Zonas Francas, eliminación total de ajustes por improcedentes y carentes de base legal; Exportaciones, eliminación total de los ajustes por improcedentes y carente de base legal; Otras Consideraciones de Ventas Exentas, diminución de valor ajustado por tratarse de impugnaciones excesivas; Donativos, eliminación total de ajuste, por considerarse excesivo y producto de error matemático; Otros Ingresos Netos, eliminación total de ajustes por tratarse de partidas no sujetas al pago del ITBIS; Adelantos de Importaciones y Compras Locales no Consideradas, admisión de estos adelantos como créditos del ITBIS en los IT-1 de cada período y que en consecuencia el ajuste sea eliminado por improcedente"

Visto y leído el Auto No.101-99 de fecha 23 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.131-99 de fecha 27 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por J.A.B. & Co., C. por A., en fecha 22 de abril de 1999 contra la Resolución Jerárquica No.97-99 (Dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente el 7 de abril de 1999) por la franca inobservancia por la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 y en atención a lo que disponen expresamente los arts. 164 del Código Tributario de la Rep. Dom., y 46 de la Ley 834, d/f 15 de julio de 1978; y a lo que, además, consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados"

Visto y leído el Auto No. 123-99 de fecha 28 abril de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, atendiendo a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente J.A.B. & Co., C. por A., (dictamen No.131-99 de fecha 27 de abril de 1999 emitido por el Procurador General Tributario), de fecha 20 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se rechace en toda su extensión el dictamen de la Procuraduría General Tributaria, (en el sentido de que sea declarada irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente J.A.B. & Co., C. por A., contra la Resolución Jerárquica No.97-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas), sobre la base de la Inconstitucionalidad de la regla solve et repete, establecida en los arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 por ser disposiciones contrarias a sostenidos criterios jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia, a principios constitucionales nacionales e internacionalmente reconocidos, como lo son del principio a la igualdad, el derecho al libre acceso al ajusticia, el principio de la razonabilidad de la ley, el derecho al reclamo de la tutela judicial, y violatorias del Art. 8 acápite j ordinal 2 y ordinal 5, así como de los Arts. 46 y 100 de la Constitución de la República Dominicana, y del Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que se reconozca como bueno y válido el acuerdo de pago y primer pago suscrito y efectuado por la recurrente J.A.B. & Co., C. por A., y la representación autorizada de la Administración Tributaria a los fines de interpretación de los Arts. 34 y 143 de la Ley 11-92; y por consecuencia; Segundo: Que sean acogidas en toda su extensión nuestras conclusiones presentadas en la instancia de fecha 20 de abril de 1999, mediante la cual se interpuso formal recursos contencioso tributario en contra de la Resolución 97-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual transcribimos: "En cuanto a la forma: Primero: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso tributario por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho así como dar acta de la validez de la elección de domicilio presentado por J.A.B. & Co., C. por A.; Segundo: Ordenar que el presente recurso contencioso tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el art. 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa. En cuanto al fondo: Único: Revocar la Resolución No.97-99 de fecha 6 de abril de 1999, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos y que se recurren en esta instancia de la forma siguiente: Ventas Zonas Francas, eliminación total de ajustes por improcedentes y carente de base legal; Exportaciones, eliminación total de los ajustes por improcedentes y carente de base legal; Otras consideraciones de ventas exentas, diminución de valor ajustado por tratarse de impugnaciones excesivas; Donativos, eliminación total de ajuste, por considerarse excesivo y producto de error matemático; Otros ingresos netos, eliminación total de ajustes por tratarse de partidas no sujetas al pago del ITBIS; Adelantos de importaciones y compras locales no Consideradas, admisión de estos adelantos como créditos del ITBIS en los IT-1 de cada período y que en consecuencia el ajuste sea eliminado por improcedente; Tercero: Que este Honorable Tribunal Contencioso Tributario, haciendo uso de las facultades discrecionales establecidas en el Art. 164 de la Ley 11-92, proceda a fija fecha, lugar y hora en que deberá celebrarse una audiencia pública y contradictoria con la presencia de la parte y la parte recurrida a fin de instruir y dar mayor esclarecimiento al conocimiento del fondo del asunto a que se contrae el presente recurso contencioso tributario incoado por J.A.B. & Co., C. por A., contra la Resolución No.97-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR