Sentencia nº 043-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

FECHA 21/10/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TROPICANA CARIBE, S. A

ABOGADO (S) LICDO. P.H.H.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 043-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Tropicana Caribe, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en el Complejo Turístico de Playa Dorada, de la Provincia de Puerto Plata, con RNC No.101-50657-1, debidamente representada por su vicepresidente señor E.M.H.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-008966-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.H.H.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-019239-9, con su estudio profesional abierto en la Avenida R.B., edificio R & T, primera planta, apartamento F-1, de esta ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Resolución No.142-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 20 de agosto del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de septiembre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. P.H.H.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tropicana Caribe, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "En Cuanto A La Forma: Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución No.142-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de agosto del 2002, por haberse presentado en al forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de validez de la elección de domicilio presentado por Tropicana Caribe, S.A., (Condominio Tropicana Caribe); Segundo: Ordenar que el presente Recurso Contencioso Tributario, sea comunicado a a la parte recurrida según lo establece el Art. 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa. En Cuanto Al Fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los Artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatoria al principio de igualdad de derecho de prejuzgando el derecho de defensa del recurrente, por lo que está violando nuestra Constitución y no aplica en nuestro caso, por haber realizado la recurrente, el pago correspondiente en fecha 20 de febrero del 2001, según acuerdo con la administración tributaria, en virtud de la Norma No.1-2000 de fecha 22 de noviembre del 2000, puesta en vigencia por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Revocar la Resolución No.142-02 de fecha 20 de agosto del 2002, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos, los cuales se recurren en esta instancia por haber sido pagados en su totalidad"

Visto y leído, el Auto No.082-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído, el Dictamen No.48-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por T.C., S.A., contra la Resolución No.142-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de agosto del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído, el Auto No.034-2003 de fecha 27 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído, el escrito de réplica que hiciera la recurrente T.C., S.A., de fecha 6 de junio del año 2003, contra el dictamen No.48-2003 de fecha 26 de mayo del 2003 emitido por el Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 03 de septiembre del 2002, en contra de la Resolución No.142-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de agosto del 2002, por haber llenado todos y...

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