Sentencia nº 045-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

FECHA 21/10/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TROPICANA CARIBE, S. A

ABOGADO (S) LICDO. P.H.H.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 045-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Tropicana Caribe, S.A., (Condominio Tropicana Caribe), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en el Complejo Turístico de Playa Dorada, de la Provincia de Puerto Plata, con RNC No.101-50657-1, debidamente representada por su vicepresidente en funciones, S.E.M.H.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-008966-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. P.H.H.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0192339-9, con su estudio profesional abierto en la Avenida Rómulo Betancourt #1706, edificio R & T, primera planta, apartamento F-1, de ésta ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.129-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de agosto del 2002

Vista y leida la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de agosto del año 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Licdo. P.H.H.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tropicana Caribe, S.A., (Condominio Tropicana Caribe, S.A.), la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1. Que declaren bueno y válido este Recurso Contencioso Tributario en cuanto a su forma, al haber sido presentado en el plazo hábil conforme a lo establecido en la Ley 11/92; 2. Otorgamos un plazo de quince (15) días adicionales, para depositar un Escrito Ampliatorio de sustentación del presente recurso"

Visto y leído el Auto No.010-2002 de fecha 20 de agosto del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 3 de septiembre del 2002, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por el Licdo. P.H.H.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Tropicana Caribe, S.A., (Condominio Tropicana Caribe, S. A), la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "En cuanto a la forma: Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente ampliatorio al recurso Contencioso-Tributario incoado contra la Resolución No.129-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 26 de agosto del 2002, por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección del domicilio presentado por Tropicana Caribe, S. A. (Condominio Tropicana Caribe); Segundo: Ordenar que el presente Recurso Contencioso Tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el artículo 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa. En cuanto al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatoria al principio de igualdad de derecho de prejuzgando el derecho de defensa del recurrente, por lo que está violando nuestra Constitución y no aplica en nuestro caso, por ser una reducción de pérdida fiscal que no origina diferencia a pagar; Segundo: Revocar la Resolución No.129-02 de fecha 6 de agosto del 2002, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos, los cuales se recurren en esta instancia de la forma siguiente: 1. Ingresos no Declarados, por la suma de RD$4,789,255 eliminación total de este ajuste, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. 2. Deducciones no admitidas, por la suma de RD$1,989,388, eliminación total de este ajuste por tratarse de impugnaciones excesiva, y que fueron auto impugnadas en ejercicios anteriores, por la recurrente"

Visto y leído el Auto No.081-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.34-2003 de fecha 28 de abril del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por T.C., S.A., contra la Resolución No.129-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de agosto del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80, 143 y 78 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.027-2003 de fecha 29 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente T.C., S.A., (Condominio Tropicana Caribe), al dictamen No.34-2003 de fecha 28 de abril del 2003 emitido...

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