Sentencia nº 007-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008

FECHA 5/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) A.L. MELLA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No.007-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el LIC. A.L.M., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0095587-1, abogado de los Tribunales de la República, quien tiene como abogado constituido y representado al LIC. R.P., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la república, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matrícula No.23133-114600, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1147798-0, domiciliado y residente en la calle Dr. Mallen No.240 del sector A.H., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Informe de Auditoría Practicado al Programa del Gas Licuado de Petróleo (GLP), ejecutado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y el Gabinete Social de la Presidencia, durante el período comprendido entre el 1ro. de septiembre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001, realizada por la Contraloría General de la República

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de enero del año 2007, depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el LIC. R.P., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que declaréis el presente recurso bueno y válido en cuanto a la forma por ser de derecho y ser competente el tribunal para conocerlo. SEGUNDO: a) Que declaréis nulo de pleno derecho y sin ningún valor jurídico el Acto Administrativo conocido como Informe de Auditoría al Programa de Subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP) realizado por la Contraloría General de la República con su instancia de fecha 5 de diciembre del año 2001 por ser, como ha establecido la misma Contraloría, violatorio de las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas, las normas de contabilidad gubernamental y sus resultados, no reflejar la verdad, así como, b) violentar las vías de apoderamiento establecidos en la ley. TERCERO: Que declaréis las costas de oficio.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.12 de fecha 22 de enero del año 2007, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.12 de fecha 24 de enero del año 2007, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines que estime procedente

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 11-07 de fecha 28 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar la competencia de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por el LIC. A.L.M., contra el Acto Administrativo conocido como “Informe de Auditoría practicada al programa de GLP en el año 2001, por la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el LIC. A.L.M., al Acto Administrativo conocido como “Informe de Auditoría practicado al programa del GLP en el año 2001, por la Contraloría General de la República, por haber sido hecho conforme al derecho”. TERCERO: En cuanto al fondo acoge el recurso contencioso administrativo interpuesto por el LIC. A.L.M., contra el Acto Administrativo conocido como “Informe de Auditoría practicado al programa del GLP en el año 2001, por la Contraloría General de la República, y en consecuencia: a) Revocar de manera definitiva el Acto Administrativo conocido como “Informe de Auditoría practicado al programa del GLP en el año 2001, por la Contraloría General de la República, por haber sido realizada sin cumplir con las normas de Auditoría y por no haber sido discutida con el encargado de la dependencia del Estado sujeta al escrutinio. B) Ordenar que la Cámara de Cuentas de la República conjuntamente con la Contraloría General de la República realicen una nueva Auditoría al programa del GLP durante el período comprendido del 1ero. de septiembre del año 2000, al 30 de junio del año 2001, por ser estas entidades las encargadas de examinar las cuentas particulares y generales de la República, conforme lo establece el artículo 79 de la Constitución de la República y el artículo 9 y 10 de la ley 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.”

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20070076 de...

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