Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008

FECHA 5/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DOMINICAN POWER PARTNER, LDC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. OP. NO. 12-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 001-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa DOMINICAN POWER PARTNER LDC., sociedad comercial existente de conformidad con las leyes de las Islas Caimanes, con Sucursal y domicilio social en República Dominicana, debidamente representada por su Directora Financiera, Señora KAIRA GUERRERO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0827422-6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector de A.H., del Distrito Nacional, de esta ciudad, CONTRA la Resolución de Oposición No. 12/2006 emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de diciembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia del Recurso Contencioso Tributario formulado por el recurrente y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de febrero del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa DOMINICAN POWER PARTNER LDC., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo la Resolución de Oposición No. 12/2006 de la DGII, que declaró extemporáneo nuestro escrito de oposición de fecha 30 de diciembre del 2006, en razón de que esta empresa lo sometió en tiempo hábil, contrario a lo señalado por la DGII. TERCERO: Que se rechace las pretensiones de la DGII en tratar de ejecutar una medida conservatoria de embargo, en base a un supuesto crédito que se encuentra suspendido en virtud de las disposiciones del artículo 57, párrafos I y II del Código Tributario, modificado por el artículo 20 de la Ley 227-06, del 19 de julio de 2006, de Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos. Es Justicia que se os pide”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 052-2007 de fecha 16 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.181-2007 de fecha 04 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por DOMINICAN POWER PARTNER LDC., en fecha 14 de febrero del 2007, en contra de la Resolución de Oposición No.12/06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 02 de diciembre del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.0116-2007 de fecha 09 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 05 de julio del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos mediante Oficio O.G.C. No.22236, le notificó a la empresa DOMINICAN POWER PARTNER LDC., el estado de morosidad con relación al pago de anticipos mensual correspondiente al período fiscal febrero-mayo del 2006

RESULTA: Que no conforme con esa notificación, la empresa DOMINICAN POWER PARTNER LDC., mediante comunicación en fecha 12 de julio del año 2006, sometió a la consideración de esa Dirección General de Impuestos Internos lo improcedente de la reclamación al estar exenta del pago del Impuesto sobre la Renta

RESULTA: Que no obstante lo anterior, en fecha 17 de noviembre del año 2006, la...

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