Sentencia nº 010-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008

FECHA 7/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) MARITZA DEL CARMEN ARBAJE

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICÍA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No._010-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___SIETE_____(7)_______ días del mes de __FEBRERO___ del año dos mil ocho (2008), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por M.D.C.A.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0105201-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MAXIMO ML. CORREA RODRIGUEZ y STALIN DECENA FELIZ, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0153087-1 y 001-1409660-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la casa No.11 (altos) de la calle C, El Cayao, del E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., CONTRA la Secretaría de Estado de Interior y Policía

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 02 de noviembre del año 2006, suscrita por los LICDOS. MAXIMO ML. CORREA RODRIGUEZ y STALIN DECENA FELIZ, de generales que constan, en representación de la Señora MARITZA DEL CARMEN ARBAJE RAMOS, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Reconocer y Declarar que la señora M.A.R., laboró por más de veinte (20) años, para instituciones de administración pública, tales como Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Dominicano de Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Interior y Policía, siendo esta última quien produjo su exclusión. SEGUNDO: Reconocer en primer lugar, que la señora M.A.R., se encuentra protegida por los beneficios y amparo de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y C.A., del 20 de mayo del 1991, en consecuencia deben ser pagadas en su favor las prestaciones generadas en la proporción indicada en la ley, por otro lado Reconocer de igual modo, que es la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la institución responsable del pago de las prestaciones que correspondan; TERCERO: En consecuencia, ordenar a la Secretaría de Estado de Interior y Policía que proceda en lo inmediato al pago a favor de la señora M.A.R., de la suma de Quinientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos con 19/00 (RD$590,752.19) tal y como indica la resolución de cálculo de prestaciones y beneficios No.852/2006 de fecha 31 de julio del 2006, emitida por la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP)”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 333 de fecha 8 de noviembre del año 2006, del Presidente Interino de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que en un término de quince (15) días emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 505 de fecha 9 de noviembre del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo la instancia de la recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.333

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060567 de fecha 13 de noviembre del 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, solicitando al Secretario de Estado de Interior y Policía una certificación donde conste, en que año, la señora M.A.R., quien se desempeñaba como Directora de Reforma y Modernización de esa institución, tomó sus últimas vacaciones

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060568 de fecha 13 de noviembre del 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado de Interior y Policía sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora M.A.R., concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa remitido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía mediante oficio No. 0008588, de fecha 29 de noviembre del año 2006, suscrito por la Licda. C.L.B., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar nulo el recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha dos (02) de noviembre del año 2006, por la señora M.D.C.A.R., en contra de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, en razón de que no se cumplieron con los artículos 9 párrafo I de la Ley 14-91, G.O.N.9808 del 30 de mayo del 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa, el Art. 10 de la Ley No.1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Art. 19, inciso C, del reglamento No.88-94 de aplicación a la Ley No.14-91 de Servicios de Carrera Administrativa G. O. 98-79 del 29 de marzo del 1994, requisito sine qua non para recurrir frente a esa jurisdicción, de manera subsidiaria para el imposible caso de que nuestras conclusiones principales no sean acogidas solicitamos lo siguiente: SEGUNDO: Rechazar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora M.D.C.A.R., en contra de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Que se declare la inadmisibilidad del procedimiento. CUARTO: Compensar las costas”

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos de la señora M.D.C.A.R., de fecha 30 de noviembre del año 2006, depositado en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Auto No. 362 de fecha 01 de diciembre del año 2006, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, el inventario de documentos depositado por la recurrente, para ser agregado al expediente No. 88-06, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora M.D.C.A.R., contra la Secretaría de Estado de Interior y Policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 549 de fecha 1 de diciembre del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo el inventario de documentos depositado por la recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.362

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060653 de fecha 28 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No.93-06 de fecha 28 de diciembre de 2006, al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 93-06 de fecha 28 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la DRA. M.D.C.A.R., contra la Secretaría de Estado de Interior y Policía. SEGUNDO: Declarar la inadmisibilidad del recurso administrativo, interpuesto por la DRA. M.D.C.A.R., de fecha 02 de noviembre del año 2006, por el mismo haber sido introducido fuera del plazo procesal establecido en la ley. TERCERO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea comunicada a las partes para que surta los efectos de Ley”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 06 de fecha 10 de enero del año 2007, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 93-2006, de fecha 28 de diciembre del año 2006, a la parte recurrente, para los fines que estime procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.06 de fecha 10 de enero del año 2007, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 93-06, de fecha 28 de diciembre del año 2006, a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedentes

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 25 de enero del año 2007, al Dictamen No. 93-2006, del Procurador General Administrativo de fecha 28 de diciembre del año 2006, suscrito por los LICDOS. MAXIMO ML. CORREA RODRIGUEZ y STALIN DECENA FELIZ, en representación de la señora M.D.C.A.R., la cual concluye de la siguiente manera:PRIMERO: Rechazar la solicitud de inadmisibilidad vertida por el Procurador General Administrativo mediante Dictamen No.93-2006 de fecha 10 de enero de 2007, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y sobre todo porque el mismo ha interpretado erróneamente los hechos del...

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