Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
FECHA 11/2/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) R.G.V.
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) TESORERÍA NACIONAL
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
SENTENCIA No. 001-2008______
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____ONCE______(11)_____ días del mes de _____FEBRERO____ del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de: S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el SR. R.G.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.010-0040415-0, en su condición de representante de la Junta de Distrito Municipal de Ganadero, Municipio de Sabana Yegua, Provincia Azua de Compostela, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a la DRA. M.I. CASTILLO y el LIC. WALDYS TAVERAS, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 023-0015606-04, y 001-0243810-8, respectivamente, quienes tienen oficina común en la calle B, No. 6, segundo piso, El Vergel, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Tesorería Nacional
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la DRA. M.I. CASTILLO y el LIC. WALDYS TAVERAS, en representación del señor R.G.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que dictéis auto de fijación de audiencia ordenando la citación de la Tesorería Nacional en manos del Lic. R.P.P., Tesorero Nacional; SEGUNDO: Que declaréis buena y válida en cuanto a la forma la acción en solicitud de medida cautelar incoada por S.R.G.V., en su condición de Encargado (Director) de la Junta Municipal de Ganadero, por haber sido hecha de acuerdo a las disposiciones legales; TERCERO: Que ordenéis del Tesorero Nacional Lic. R.P., emitir la...
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