Sentencia nº 002-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008

FECHA 11/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) IMPACTO URBANO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.86-2006 (SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ____002-2008_____

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____ONCE_____(11)____ días del mes de ___FEBRERO____ del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por IMPACTO URBANO, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal en la calle Primera No.1, de la Urbanización V.D., en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, el señor M.P.S., argentino, residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la cédula de identificación personal No.001-1663639-0, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a licenciados ROLANDO DE LA CRUZ BELLO, R.E.L., E.J.P. y F.D.O.G., dominicanos, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0085331-6, 001-0112243-0, 001-0095567-3 y 031-0037816-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la calle C.N., esquina M.C., sector de G., Santo Domingo; CONTRA el Ayuntamiento del Distrito Nacional relacionadas con la aplicación de la Resolución No.86-2006 de la S.C. del Ayuntamiento del Distrito Nacional de fecha 28 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de noviembre del año 2007, suscrita por la DRA. R.E.L., por sí y por el DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO, por el LIC. E.J.P., por sí y por el LIC. F.D.O.G., en representación de la empresa IMPACTO URBANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Ordenar, como medida cautelar, hasta tanto sea decidido el recurso contencioso administrativo incoado por IMPACTO URBANO, S.A. en fecha 1ro. De noviembre de 2006 y se agoten todas las vías jurisdiccionales legalmente establecidas, suspender la ejecución o aplicación de la Resolución No.86-2006, adoptada por la S.C. del AND en fecha 28 de septiembre del año 2006; SEGUNDO: Ordenar la reposición de todas las vallas y muebles urbanos desmontables por el AND o por cualquier particular autorizado por este último en ejecución de la Resolución No.86-2006, adoptada por la S.C. del AND en fecha 28 de septiembre del año 2006, por constituir una aplicación de la medida recurrida de manera principal ante ese Honorable Tribunal, TERCERO: Ordenar la ejecución de la presente decisión, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra, por mandato expreso de la ley”

VISTO Y LEIDO el Auto No.981-2007 de fecha 3 de diciembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día siete (07) de diciembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 7 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia; SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días para comunicación de documentos recíprocos. TERCERO: Se fija audiencia para el día 17 de diciembre del 2007.”

VISTO Y LEIDO el Escrito de Intervención Voluntaria depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 6 de diciembre del año 2007, suscrito por los señores DR. M.G.M., D.F.G.B., y LIC. O.A.R.H., en representación de la empresa COLORIN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la Intervención Voluntaria formulada por COLORIN, S.A., mediante la presente instancia. SEGUNDO: Dictar, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1494, del 9 de agosto de 1947, y el artículo 179 del Código Tributario, las reglas especiales de procedimiento para conocer de la presente Intervención Voluntaria que solicita, (a) Declarar que no hay lugar a estatuir en relación al recurso contencioso administrativo interpuesto por IMPACTO URBANO, S.A. en relación a la Resolución No. 86-2006, aprobada por la S.C. del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), ya que la ilegalidad invocada fue dejada sin efecto por el propio órgano que la dictó, mediante la Resolución No.36-2007, de fecha 23 de marzo del 2007. (b) el archivo definitivo del expediente.”

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos realizados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de diciembre del año 2007, suscrito por los señores DR. F.G.B., por sí y por los DR. M.G.M. y el LIC. O.A.R.H., en representación de la empresa COLORIN, S. A

VISTO Y LEIDO el Auto No.1007-2007 de fecha 7 de diciembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día once (11) de diciembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 20 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Otorga un plazo de 3 días para deposito de conclusiones ampliadas corriendo este a partir del 26 de diciembre del año 2007. SEGUNDO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicada a las partes por auto de este tribunal.”

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por IMPACTO URBANO, S.A., en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 19 de diciembre del año 2007, suscrito por DRA. R.E.L., DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO, LIC. E.J.P., y LIC. F.D.O.G.

VISTO Y LEIDO el Inventario Adicional de Documentos depositados por la sociedad de comercio COLORIN, S.A., depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 19 de diciembre del año 2007

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones formuladas en relación a la Solicitud de adopción de Medidas Cautelares, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 de diciembre del año 2007, suscrita por los señores DR. F.G.B., por sí y por D.M.G.M. y el LIC. O.A.R.H., en representación de la empresa COLORIN, S.A., cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Comprobar y declarar que de conformidad al artículo 7 de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007, la adopción de una medida cautelar persigue asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo, SEGUNDO: Comprobar y declarar que de conformidad al párrafo I, del artículo 7 de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007, la adopción de una medida cautelar está sujeta a que de manera concurrente estén presente los siguientes requisitos: (a) periculum in mora, (b) apariencia de buen derecho del fundamento de la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo, y © ausencia de perturbación grave del interés público, TERCERO: Comprobar y declarar que el...

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