Sentencia nº 007-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008

FECHA 13/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TCN DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.075-06 (INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 007-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año dos mil siete (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto TCN DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el Edificio marcado con el número 95 de la Avenida Lope de Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional debidamente representada por su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, señor D.L., dominicana, mayor de edad, casada, economista, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0065068-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos al (i) DR. J.C.O.-CAMACHO, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0097159-7; y al (ii) LIC. TOMAS A.F.R., dominicano mayor de edad abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0063971-5; con estudios profesionales, en la Avenida Lope de Vega No.95, T.T., de esta ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente formula elección de domicilio a todos los fines y consecuencias legales de presente acto; contra la Resolución No.075-06 emitida por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 02 de mayo del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de mayo del año 2006 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 del mes y año citados, suscrita por el DR. CARLOS ORTÍZ-CAMACHO por sí y por el LIC. T.A.F.R., de generales anotadas en representación de la parte recurrente TCN DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DARLE ACTA DE LA FORMAL INTRODUCCIÓN del presente Recurso Contencioso-Administrativo contra el artículo 10 (completo), y anexo B (y todo otro texto conexo y/o dependiente de los mismos) de la Resolución No.160-05, publicada en echa 18 de noviembre de 2005, recurrida en reconsideración ante INDOTEL, en fecha 25 de noviembre de 2005; Así como contra el fallo en reconsideración emitido por INDOTEL, MEDIANTE Resolución No.075-06, emitida en fechados (02) de mayo de 2006, notificada en fecha 8 de mayo de 2006. SEGUNDO: DECLARAR ADMISIBLE Y BUENO Y VÁLIDO EN LA FORMA el recurso así interpuesto por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por la Ley No.1494 del 2 de agosto de 1947 que instituyó la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y TERCERO: COMPROBANDO Y DECLARANDO lo siguiente: 1).- Que las reglas vertidas en el artículo 10.1.1., y en el anexo B de la Resolución No.160-05, corresponden (por su alcance, contenido, efectos y naturaleza) al Reglamento General de Tarifas y costos de Servicios todavía en proceso de elaboración por parte de INDOTEL; 2).- Que por lo antes consignado, las mencionadas reglas (artículo 10.1.1., y en el anexo B de la Resolución No.160-05) no pueden ser presentadas como simples "modificaciones" a la propuesta regulatoria formulada por la Resolución 032-05, en relación con las reglas propias del Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable; 4).- Yen tal virtud, DECLARANDO la nulidad de tales reglas (artículo 10.1.1., y Anexo B de la Resolución No.160-05) por no haber sido dictadas conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley No.153 de 1998; CUARTO: En cuanto al fondo, COMPROBANDO lo siguiente: a).- Que el régimen de la "obligatoriedad" existente en materia de interconexión de redes en virtud del artículo 51 de la Ley No.153 de 1998, constituye una regla de excepción que no debe ser extrapolada o extendida al terreno de la retransmisión de señales y servicios portadores, sobre todo a la luz del régimen de simple posibilidad (May Carry) previsto para tal materia en el artículo 18.6 de la misma ley. B).- Que los artículos 39 al 42 de la Ley No.153 de 1998, constituyen las únicas reglas legales vigentes en la República Dominicana en materia de TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS de telecomunicaciones, y por tanto, que constituye un grave error de derecho pretender, como lo ha pretendido INDOTEL en su Resolución No.75-06, justificar las ilegales disposiciones reglamentarias impartidas por el artículo 10 y el anexo B, de la Resolución No.160-05, al pretender regular temas tarifario concerniente a los servicios de retransmisión de señales de televisión (Must Carry) Sin sujeción a las reglas previstas en los artículos 39 al 42 de la Ley No.153 de 1998, al protestar que tales servicios ni son prestado...

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