Sentencia nº 004-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008

FECHA 14/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) FARMACARD, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I y IV de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por FARMACARD, S.A., sociedad de comercio constituida y organizada de conformidad a las leyes de la República, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, en la Avenida San Martín No.253, Edificio Santanita, suite 207, debidamente representada por su presidente Dr. E.R.E., dominicano, mayor de edad, casado, D. en Odontología, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0068792-1, sociedad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.G.M.Y.P.G.B. y al LIC. O.A.R.H., abogados de los tribunales de la república, provistos de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-0776597-6, 001-0776596-8 y 001-0003588-0, con estudio profesional abierto en común en el No.301 de la calle J.F.T.B., sector E.M., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución 00144-2007, dictada en fecha 2 de noviembre del año 2007, por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, suscrita por los DRES. M.G.M.Y.P.G.B. y al LIC. O.A.R.H., de generales que constan, en representación de la empresa FARMACARD, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de solicitud de adopción de medida cautelar, por haber sido interpuesto en términos y forma establecidas por la ley. SEGUNDO: Disponer la suspensión de la Resolución Administrativa No.00144-2007, de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), o en todo caso, de su artículo sexto que prohíbe la contratación de intermedios entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las farmacias, mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad. TERCERO: Reservar el derecho de FARMACARD, S.A., de depositar posteriormente, ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente solicitud de adopción de medida cautelar.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 997-2007 de fecha 5 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día diez (10) de diciembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 10 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) presenten sus medios de defensa. SEGUNDO: Se fija para el lunes 17 de diciembre a las 9:00 horas de la mañana, vale citación a las partes recurrentes y representadas.”

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones leídas en audiencia de fecha 17 de diciembre del año 2007, de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, cuyo dispositivo es el siguiente:De manera principal: PRIMERO: Declarar inadmisible la solicitud de Medida Cautelar hecha por FARMACARD, en sentido de suspender los efectos de la resolución administrativa No.00144-2007, de fecha 2 de noviembre de 2007, por falta de calidad, toda vez que la impetrante no está debidamente habilitada por las SESPAS, como mandan los artículos 21 y 160 de la Ley No.87-01 y el 99 de la Ley General de Salud No.42-01, al tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley No.834, del 13 de julio de 1978. SEGUNDO: Declarar el procedimiento libre de costas. De manera subsidiaria y en el hipotético caso de que sean rechazadas las conclusiones principales. PRIMERO: Rechazar la solicitud de medida cautelar elevada por FARMACARD, tendente a que se ordena la suspensión provisional de la Resolución Administrativa No.00144-2007, de fecha 2 de noviembre del año 2007, dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), por las razones siguientes: A) En razón de que no se advierte ningún acto que pueda impedir o dificultar la efectividad de la satisfacción de la pretensión que se ejercita; así como también no existe ningún peligro en la demora (periculum in mora), ya que no se advierte ningún daño como consecuencia de su ejecución y que, de toda manera, en el hipotético caso de que se haya causado algún daño no es más que como consecuencia del ejercicio de un derecho, a raíz de la aplicación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual es de orden público y de interés general; b) en Razón de que no se advierte, en principio, que parezca fundamentada la pretensión, ya que la Resolución recurrida ha sido dictada conforme a derecho, haciendo una correcta aplicación de lo establecido por los artículos 2, literal c), inciso 9, 160, 169, 170, 175, 176, literales b), d), e), f), g, h), i) y 178, literal j) de la Ley 87-01; y c) Sobre todo, en razón de que la suspensión de dicha resolución produciría una grave perturbación al interés público, ya que toda la población, por interés particular, dejaría de recibir el suministro de medicamentos del Plan Básico de Salud (PBS), denominado en su primera etapa Plan de Servicios de Salud (PDSS)...

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