Sentencia nº 005-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008

FECHA 15/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) S.A.N.M. Y VALENTIN PINEDA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SABANA YEGUA, AZUA, REPÚBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 005-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por S.A.N.M. y VALENTIN PINEDA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.010-0040938-1 y 010-0053127-8, respectivamente, el primero en su calidad de Encargado de la Junta Municipal del Proyecto 4 y el segundo en su calidad de Encargado de la Junta Municipal del Proyecto 2-C, Azua de Compostela, República Dominicana, los dos por sí y en representación de las juntas más arriba indicadas, los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados H.A.M.G. y JULIO C.B.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.010-0015854-1, y 010-0052842-0, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, debidamente matriculados, con estudio profesional abierto en el número 100, Local No.5, Segundo Nivel de la Plaza Willys, de la ciudad de Azua, República Dominicana, y domicilio Ad-hod en la Avenida Independencia, No.50, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la está ubicada la Oficina Jurídica Dr. Pina Acevedo; CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua, Azua, República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 16 de enero del año 2008, suscrita por los licenciados H.A.M.G. y JULIO C.B.M., en representación de los señores S.A.N.M. y VALENTIN PINEDA, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar buena y válida en la forma, la demanda en solicitud de medida cautelar interpuesta por los señores S.A.N.M. y VALENTIN PINEDA, en representación de la Juntas de Distritos de los Proyectos 4 y 2-C, contra el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua, Azua, SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente demanda suspender la ejecución provisional del Acta No.10 de fecha 28-06-2007, dictada por el Ayuntamiento de Sabana Yegua, Azua, hasta tanto se decida sobre la demanda principal”

VISTO Y LEIDO el Auto No.069-2008 de fecha 17 de enero del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, fijando audiencia pública para el día primero (01) de febrero del año 2008, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 1ro. de febrero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Se reenvía la audiencia o se prorroga para el día miércoles seis (06) de febrero del año 2008, a las once (11:00) de la mañana. A fin de citar nueva vez a la parte recurrida Ayuntamiento de Sabana Yegua, Azua, R.D., para que comparezca a la audiencia.”

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 6 de febrero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunica a las partes mediante auto de este tribunal, SEGUNDO: Se fija audiencia para el día quince (15) de febrero del 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana, vale citación para las partes presentadas.”

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Declaratoria de Incompetencia, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 8 de febrero del año 2008, suscrita por los licenciados H.A.M.G. y JULIO C.B.M., en representación de S.A.N.M. y VALENTIN PINEDA, de solicitud de declaratoria de incompetencia en razón de que el abogado de los demandados solicito en una medida cautelar celebrada el día seis (6) del mes de febrero del año 2008, la incompetencia del tribunal para conocer la medida cautelar al no hacer la parte demandante oposición es lógico que también lo principal que es la demanda en nulidad de la cual esta apoderado este tribunal...

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