Sentencia nº 017-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

FECHA 29/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) B.A.C.R.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA No. 017 - 2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por B.A.C.R., dominicano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0319571-5, domiciliado y residente en la calle Costa Rica, No.236 del sector Alma Rosa, de la Provincia Santo Domingo Este, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DOCTOR R.B., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1416383-5, con estudio profesional abierto en la calle J.P., No.101, Altos, del sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, CONTRA la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de diciembre del año 2006, suscrita por el DR. R.B., de generales que constan en representación del señor B.A.C.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR Regular y Válido el presente recurso Contencioso-Administrativo, por haberse hecho conforme a la Ley. SEGUNDO: CONDENAR, a la Dirección Nacional de Control de Drogas, a pagar al señor B.A.C.R., la indemnización que le corresponde conforme lo establece el artículo 28, de la Ley 14-91, de Servicio Civil y C.A., por la suma de sesenta y seis mil seiscientos pesos (RD$66,600.00), por concepto de trece años de servicios ininterrumpidos, más el pago de 50 días de vacaciones por la suma de doce mil ochocientos cinco pesos con setenta y dos centavos (RD$12,805.72). TERCERO: CONDENAR a la Dirección Nacional de Control de Drogas a pagar al señor B.A.C.R., una indemnización de cinco millones de pesos, (RD$5,000,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de la injusta cancelación, acción reñida con los tratados, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como a la Constitución de la República Dominicana. CUARTO: RESERVAR, el derecho de presentar cualquier argumento en el curso de la audiencia a celebrarse."

VISTO Y LEIDO el Auto No.352-2007 de fecha 24 de noviembre del año 2006, dictado por el Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494, del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.540 de fecha 27 de noviembre del año 2006, del Secretario de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, a) el Expediente No.93-2006 concerniente al recurso que nos ocupa. c) la instancia introductiva del recurso, de fecha 20 de noviembre del año 2006, suscrita por el DR. R.B. y sus anexos y b) el auto No.352 de fecha 24 de noviembre del año 2006, emitido por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO la Comunicación No.20069608 de fecha 04 de diciembre del año 2006, suscrito por el Procurador General Administrativo de la República, comunicando al Director General de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el informe sobre el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor B.A.B.C.R., contra el Memorando No.2256 emitido por la Dirección Nacional de Control de Drogas en fecha 15 de septiembre del año 2006

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 18280 de fecha 13 de diciembre del año 2006, de la Presidencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas, remitiendo al Procurador General Administrativo de la República el Oficio No.0166 de fecha 12 de diciembre del año 2006, suscrito por el Consultor Jurídico, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, cuyas conclusiones aparentar ser las siguientes: "Por todo lo procedentemente expuesto, nos permitimos recomendar, salvo el mejor parecer de ese Superior Despacho, que el presente expediente le sea devuelto al Procurador General Administrativo de la República DR. VÍCTOR ROBUSTIANO PEÑA, solicitándole en consecuencia, peticionar la declaratoria de inadmisibilidad del recurso incoado por el ex Agente BIENVENIDO ANTONIO CABRERA PEÑA, DNCD, por ante la Cámara de Cuentas de la República en sus atribuciones contenciosa, en contra de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que se ha podido comprobar que el personal que presta servicio en esa Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 14-91, que instituye el Servicio Civil y la C.A.."

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20070060, de fecha 2 de febrero del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiéndole el...

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