Sentencia nº 019-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

FECHA 29/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ING. J.E.V.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 019-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ING. J.E.V.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1008604-8, domiciliado y residente en la calle Zafiro No.17, El Pedregal, Km. 10 ½, Avenida Independencia, Distrito Nacional, teléfono residencial No. 806-537-8954 y celular No. 809-224-1749, por órgano del infrascrito DR. F.T.B.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0319200-1, con estudio abierto en la Avenida Mella No. 11-0, Santa Bárbara, Local del Centro Dominicano de Asesorìa e Investigaciones Legales (CEDAIL), donde hace elección de domicilio, Contra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 08 de agosto del año 2007, suscrita por el DR. F.T.B.R., de generales que constan en representación del señor ING. J.E.V.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "a) Os solicita declarar nula e injustificada su cancelación por no haber cometido falta contemplada en la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento 81-94 del 29 de marzo del 1994 y en consecuencia ordenar la revocación de dicha medida y su reintegro pleno en el cargo de Técnico Conservacionista de la Sub-secretaria de Suelos y Aguas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince (15) primeros días de la notificación de la presente instancia, así como disponer el pago de los salarios dejados de pagar desde la cancelación a la fecha. b) Ordenar en caso de no acogerse las disposiciones y medidas solicitadas con anterioridad, el pago de la indemnización contemplada en el artículo 28 de la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a cargo del organismo que produjo la separación en base al monto nominal del último sueldo devengado, poniendo a cargo del titular del organismo la tramitación inmediata del pago de la misma, bajo la advertencia de que en caso de negativa podrá ser objeto de acción por ante este Tribunal Contencioso y Administrativo, pasible de comprometer su responsabilidad civil. c) Dado su largo historial de servicio al Estado, el recurrente es acreedor a su jubilación prevista en la Ley 379 del 11 de diciembre del 1981, teniendo derecho a recibir de inmediato los beneficios que le acuerda dicha Ley poniendo a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda y del Director de la ONAPRES el fiel cumplimiento de esta disposición. d) Que se de acta de que el recurrente se reserva el derecho de interponer las acciones y demandas en que pudieren haber recurrido las personas que han intervenido en el proceso de su suspensión y cancelación. e) Que toméis todas las acciones que tengáis a bien para la debida ejecución y cumplimiento de las medidas de derecho que tengáis a bien adoptar"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 329-2007 de fecha 10 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa dando cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 553-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzca escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el articulo 6 párrafo II de Ley 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 361-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea declarado I. el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el ING. J.E.V., contra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por violación del Procedimiento establecido en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley 13-07"

VISTO Y LEDO el Escrito de Réplica de fecha 11 de octubre del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 12 del mismo mes y año, al Dictamen No. 361-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 25 de septiembre del año 2007, suscrito por el Dr. F.T.B.R., en representación del ING. J.E.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar el dictamen del Procurador General Tributario y Administrativo, por tardo, improcedente, mal fundado y falta de base legal. SEGUNDO: Acoger en todas sus partes los pedimentos presentados en los ordinales letras a, b, c, d y e, contenidos en nuestro recurso del siete (7) de agosto del año 2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 744-2007 de fecha 15 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para fines de opinión dando así cumplimiento a las disposiciones del artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 14-2008 de fecha 18 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 361-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 253-2008 de fecha 22 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día viernes que contaremos a veintinueve (29)...

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