Sentencia nº 020-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008

FECHA 5/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) J.R.H. CONCEPCIÓN

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NOS.18-2007 Y 19-2007 (CONCEJO DE LA SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 020 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor J.R.H.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-05944000-1, domiciliado y residente en la calle J.S.N.3, del Distrito Municipal de La Victoria, Provincia Santo Domingo Norte, quien tiene como abogados y apoderados especiales a los LICENCIADOS L.H. CONCEPCIÓN, JULIO C.P.O., Y D.R.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 01-0594001-9, 001-1350547-3, y 001-0214740-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Hermanas Mirabal No.30, Segundo Nivel, Centro Jurídico del Rosario, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, CONTRA las Resoluciones Nos.18-2007 y 19-2007 dictadas por el Concejo de la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, ambas de fecha 15 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de agosto del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por sus abogados constituidos los LICENCIADOS L.H. CONCEPCIÓN, JULIO C.P.O., Y D.R.C., de generales que constan, en representación del señor J.R.H.C., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: A que tengáis a bien ADMITIR el presente recurso contencioso administrativo por haber sido incoado conforme lo establece la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo tengáis a bien ACOGERLO por descansar sobre pruebas y base legales, y en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones Nos 18-2007 y 19-2007, ambas de fecha 15 de agosto del 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, por todas las razones y motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Que tengáis a bien condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 420-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 21 de septiembre del año 2007, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año citados, presentado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte en ocasión del recurso contencioso administrativo que nos ocupa, suscrito por el DR. W.T.S. por sí y por el LIC. O.A.R.H., cuya conclusión es la siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente y mal fundado el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor J.R.H.C., mediante instancia de fecha 17 de agosto del año 2007, toda vez que los actos administrativos cuya nulidad se solicita han sido dictado de conformidad con el principio de legalidad de la administración."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Piezas depositado en fecha 27 de septiembre del año 2007 por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, realizado por los recurridos, el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte en ocasión del recurso contencioso administrativo en contra de las Resoluciones Nos. 18-2007 y 19-2007 ambas de fecha 15 de agosto del año 2007, incoado por el señor J.R.H.C., las cuales corresponden a: 1.- Informe del desempeño del Presidente de la Junta del Distrito Municipal de la Victoria, realizado por el Lic. J.G., Asesor Financiero del Ayuntamiento de fecha 15 de julio del año 2007.- 2.- Informe presentado por la Firma D.M. y Asociados, de fecha 30 de marzo del año 2007.- 3.- Remisión de Informe presentado por el Consejo de Vocales de la Junta Municipal de la Victoria, de fecha 02 del mes de agosto del año 2007.- 4.- Informe de la Ejecución presupuestaria ingresos-egresos del 1ero. De enero al 31 de mayor del año 2007, presentado por el Lic. M.G.G.- 5.- Oficio suscrito por el Lic. F.S., auditor Interno del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte, de fecha 10 del mes de agosto del año 2007, respecto de la auditoria realizada en la Delegación Municipal de la Victoria.. 6.- Certificación y comunicaciones anexas No.0011386, expedidas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, de fecha 29 de agosto del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.668-2007 de fecha 0 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Escrito de Defensa citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 26 y 25 de la Ley No.1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de conclusiones formulado por la parte recurrente de fecha 09 de octubre del año 2007 y depositado en la misma fecha ut supra citada, sobre el recurso contencioso administrativo en contra de las Resoluciones No.18-07 y 19-2007 ambas de fecha 15 de agosto del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: : "PRIMERO: A que tengáis a bien ADMITIR el presente recurso contencioso administrativo por haber sido incoado conforme lo establece la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo tengáis a bien ACOGERLO por descansar sobre pruebas y base legales, y en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones Nos 18-2007 y 19-2007, ambas de fecha 15 de agosto del 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, por todas las razones y motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Que tengáis a bien condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 731-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el Escrito ampliatorio de conclusiones citado ut supra, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley No.1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 17 de julio del año 2007, fue dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte la Resolución No.10-2007, de fecha 17 de julio del año 2007, mediante la cual fue aceptada la renuncia presentada por el señor J.R.H.C., y por vía de consecuencia fue destituido como Presidente de la Junta del Distrito Municipal de La Victoria, siendo dicha renuncia revocada en el mismo día que fue depositada dicha renuncia

RESULTA: Que en fecha 19 de julio del año 2007, el recurrente señor J.R.H. CONCEPCIÓN, interpuso mediante instancia una solicitud de Medida C. en contra del Ayuntamiento Norte. Que con motivo de esta solicitud el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo dictó la Sentencia No.005-2007 en fecha 08 de agosto del año 2007 siendo dicho dispositivo el siguiente: "PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma la Demanda en solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el señor J.R.H.C., en fecha 19 de julio del año 2007, contra la Resolución No.10-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte en fecha 17 de julio del año 2007. SEGUNDO: ORDENA la suspensión provisional de la Resolución No. 10-2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte en fecha 17 de julio del año 2007, y en CONSECUENCIA, se mantiene vigente el nombramiento del señor J.R.H.C., como Presidente de la Junta del Distrito Municipal de

La Victoria. TERCERO: ORDENA, la ejecución provisional y sobre minuta de la presente sentencia. CUARTO: ORDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría al señor J.R.H. CONCEPCIÓN, al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte y a la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

RESULTA: Que mediante Acto No.094 de fecha 16 de agosto del año 2007, del Ministerial S.F.P., le fueron notificadas al señor J.R.H. CONCEPCIÓN, Presidente de la Junta Municipal de La Victoria,...

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