Sentencia nº 020-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008

FECHA 6/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NOS. 123-03, 123-04 Y 123-05 (CNSS)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 020-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad estatal constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, con su establecimiento principal en el Edificio El Clavel No.261 de la avenida 27 de Febrero, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales por su titular, D.B.A.D.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0067011-6, domiciliado y residente en esta ciudad, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. ALBA J.H.P., L.R.G. y FRANCISCO ARISTY DE CASTRO, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1098524-9, 001-751426-7, 001-0892722-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida 27 de Febrero No.261, Edificio El Clavel, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde dicha entidad hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA las Resoluciones 123-03, 123-04 y 123-05, de fecha 3 de febrero del año 2005, dictadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 22 de febrero del año 2005 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en la misma fecha, suscrita por la Lic. Alba J.H., por sí y por los Licdos. L.R.P. y F.A. de Castro, de generales anotadas, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES, contra las Resoluciones Nos.123-03, 123-04, 123-05, de fecha 3 de febrero del año 2005, dictadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; SEGUNDO: Revocar y en consecuencia, dejar sin efecto jurídico, las Resoluciones Nos.123-03, 123-04, 123-05, de fecha 3 de febrero del año 2005, dictadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, por los motivos de hecho y de derecho expuestos precedentemente; TERCERO: Declarar el procedimiento libre de costas”

VISTO Y LEIDO el Auto No.67 de fecha 4 de marzo del año 2005, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando al Procurador General Administrativo, el expediente formado con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES, por el término de quince días para los fines procedentes, de conformidad con el artículo No.24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050142 de fecha 17 de marzo del año 2005, del Procurador General Administrativo solicitando informe al Consejo Nacional de Seguridad Social del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), contra las Resoluciones Nos.123-03, 123-04, y 123-05, de fecha 3 de febrero del año 2005, dando así cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo No.16 de la Ley No.1494 de fecha 2 de agosto de 1947, “Para el desempeño de sus funciones el Procurador General Administrativo podrá solicitar y deberá obtener de todos los organismos administrativos los documentos, datos y certificaciones que consideren necesarios para el estudio y dictamen escrito de los asuntos a su cargo”

VISTO Y LEIDO el Auto No.86 de fecha 21 de marzo del año 2005, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando al Procurador General Administrativo, el inventario de documentos depositado por la Licda. Alba J.H. por si y por los Licdos. L.R.G. y F.A. de Castro, en fecha 24 de febrero del año 2005

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Prórroga de fecha 4 de abril del año 2005, suscrita por el Lic. R.R.M., en representación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en la que solicita una prórroga de 15 días, para presentar Memorial de Defensa

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa suscrito por el Lic. R.R.M., de fecha 18 de abril del año 2005, en representación del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) cuyas conclusiones son de manera principal: “Declarar la incompetencia de atribución de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, para conocer de asuntos de índole interadministrativa, como es el caso de la especie, y subsidiariamente: PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo presentado por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en fecha 22 de febrero del 2005, contra las Resoluciones del CNSS Nos.123-03, 123-04, y 123-06, por los motivos precedentemente expuestos, SEGUNDO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo, presentado por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), en fecha 22 de febrero del 2005, contra las resoluciones, 123-03, 123-04, 123-05, por los motivos precedentemente expuestos, bajo las mas amplias reservas de derecho y acción”

VISTO Y LEIDO el Auto No.141 de fecha 18 de abril del año 2005, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando al Procurador General Administrativo, la instancia de fecha 18 de abril del año 2005 del L.. R.R. en representación del Consejo Nacional de Seguridad Social con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES, (SISALRIL) de conformidad con el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el Auto No. 01-05 de fecha 27 de abril del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo solicitando, “PRIMERO: Se ordena la comparecencia personal de las siguientes personas: Dr. B.D.M., Superintendente de SISALRIL, o sus representantes, y el Licdo. A.D.S., G. General del Consejo Nacional de la Seguridad Social, o sus representantes. SEGUNDO: Se fija la comparecencia de las partes más arriba indicada con las documentaciones y certificaciones correspondientes para el día doce (12) de mayo del año en curso, a las 10:00 de la mañana en el despacho del Procurador General Administrativo. TERCERO: Tal auto se expide a los fines del suscrito estar en condiciones de emitir el dictamen de lugar en el presente caso”

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050173 de fecha 7 de abril del año 2005, de la Procuraduría General y Administrativa dirigido al Dr. B.D., Superintendente General de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES, (SISALRIL), solicitando las consultas legales elaboradas por los Dres. R.R.V. y...

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