Sentencia nº 026-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
FECHA 14/3/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) DR. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 026-2008
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil siete (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el recurrente DR. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1005267-7, domiciliado y residente en la calle Primera No. 1 de la Urbanización L.S., C.M.K.. 8 1/2 , Santo Domingo Este, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Médico Veterinario y Abogado de los Tribunales de la República, por sí y en su propia representación, CONTRA la Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección General de Ganadería
VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 11 de agosto del año 2005 y depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año ut supra citado, suscrito por el DR. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ, por sí y en su propia representación de generales anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como bueno y valido el presente recurso contencioso administrativo, por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo. SEGUNDO: Ordenar, sin renunciar el infrascrito al derecho a reclamo de cualquier otro derecho, acción o privilegio que pudiera corresponderme: a) Que se regularice de inmediato el salario del infrascrito correspondiente al monto de RD$44,753.00 mensuales en la nomina de la Secretaria de Estado de Agricultura, con el sueldo con el que fui mandado a retiro por enfermedad en el mes de julio de 2004, hasta tanto sea dictado el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo fijando la Pensión definitiva, tal como manda la Ley No. 379 sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado, en su Articulo No. 12. b) Que se proceda al pago inmediato de los sueldos atrasados, contados a partir del mes de septiembre de 2004 inclusive, a razón de RD$44,753.00 por mes. c) Que se proceda al pago inmediato de la proporción de regalía pascual dejada de recibir, correspondiente a un tercio del sueldo mensual de RD$44,753.00 y perteneciente al año 2004 (meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004). d) Que se me pague la diferencia de sueldo entre RD$44,753.00 y RD$19,600.00...
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