Sentencia nº 030-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

FECHA 14/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) M.M.G.L.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CONCEJO DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BANÍ, PROVINCIA PERAVIA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 030-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por M.M.G.L., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 003-0053544-0, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de C., casa No. 26, de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. C.C.M. y LIC. ODALIS LORA, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-003729-0 y 003-0031084-3 con estudio profesional abierto en la calle D. casi esquina P.B., de la ciudad de Baní, República Dominicana, Contra el Acta de Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 13 de julio del año 2007, por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Baní, Provincia Peravia

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de agosto del año 2007, suscrita por el DR. C.C.M. y LIC. ODALIS LORA, generales que constan en representación del señor M.M.G.L., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que se declare sin ningún valor jurídico la Resolución de fecha 13/07/2007, de acuerdo a lo que establece la Ley 1494, en su artículo letra A, B, C y D. TERCERO: Que sea condenado al Ayuntamiento Municipal de Banì, en la persona del Honorable Síndico señor N.C.L. (CHACHO), al pago de un astreinte de cinco mil pesos diarios (RD$5,000.00) por cada día de retardo a la ejecución de la sentencia. CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se pueda interponer. QUINTO...

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