Sentencia nº 022-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

FECHA 14/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARINA CHAVON, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 178-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 022 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por MARINA CHAVÓN, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social sito en Bahía de Chavón, calle Barlovento No.3, Casa de Campo Marina, la Romana, Municipio y Provincia del

mismo nombre, República Dominicana, debidamente representada por el señor P.G., italiano, mayor de edad, comerciante, provisto del pasaporte número 455293K, domiciliado y residente en el Jardín Minitas del mencionado Complejo Turístico Casa de Campo, La Romana, República Dominicana, la cual sociedad tiene como abogado constituido y apoderado especial a estos fines al LIC. J.C.M.E., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1280444-8, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, Contra la Resolución de Reconsideración No. 178-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de junio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 del mismo mes y año citados, suscrita por el LIC. J.C.M.E., de generales que constan en representación de la empresa MARINA CHAVÓN, S.A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución de Reconsideración No.178-07, de fecha 28 de mayo del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, tendente a procurar que la sociedad comercial MARINA CHAVÓN, S.A., pague el Impuesto sobre la Renta; TERCERO: Determinar que la MARINA CHAVÓN S. A., está acogida a los términos y beneficios de la Ley 158-01, y sus modificaciones, y, por ende, se beneficia de toda la exención fiscal establecida en la misma, incluyendo la exención fiscal del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta ISR). CUARTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente

resuelto, todo por efecto de que ha sido declarado inconstitucional el "Solve et Repete" por nuestra suprema Corte de Justicia. QUINTO: OTORGAR un plazo para fines de ampliar conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 008- 2007 de fecha 25 de junio del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j" Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1994) de la Ley 821 de Organización Judicial y el Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 227-2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 306-2007 de fecha 03 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por MARINA CHAVÓN, S.A., en fecha 12 de junio del año 2007, en contra de la Resolución No.178-2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de mayo del 2007, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 27 de septiembre del año 2007, al Dictamen No. 306-2007 de fecha 03 de septiembre del año 2007, suscrito por el LICDO. J.C.M.F., en representación de la empresa MARINA CHAVÓN, S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso Tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No.178-07, de fecha 28 de mayo del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, tendente a procurar que la sociedad comercial MARINA CHAVÓN, S.A., pague el Impuesto sobre la Renta; TERCERO: Determinar que la MARINA CHAVÓN S. A., está acogida a los términos y beneficios de la Ley 158-01, y sus modificaciones, y, por ende, se beneficia de toda la exención fiscal establecida en la misma, incluyendo la exención fiscal del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta ISR). CUARTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo por efecto de que ha sido declarado inconstitucional el "Solve et Repete" por nuestra suprema Corte de Justicia. QUINTO: OTORGAR un plazo para fines de ampliar conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 678-2007 de fecha 05 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito de réplica formulado por la recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Inventario adicional de documentos depositados por MARINA CHAVÓN, S.A., por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, con motivo del recurso contencioso tributario, contra la Resolución

No.178-07 de fecha 28 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. En el sentido de complementar los documentos depositados en su instancia introductiva del recurso, como documento único la Comunicación No. ALR-FIS-RECT-No.213-2006, emitida por la Administración Local de la Romana de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 12 de noviembre del año 2007 suscrita por la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dirigida al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, remitiéndole el Inventario de Documentos depositado en fecha 08 de noviembre del año 2007, ante la Secretaría de este tribunal por la empresa recurrente MARINA CHAVÓN, S. A

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 532-2007, de fecha 14 de diciembre del año 2002, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en todas sus partes y con sus consideraciones de hecho y de derecho vertidas en nuestro Dictamen No. 3062007 de fecha 03 de septiembre del año 2007, por ser justa y estar basada en derecho."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación ALR-FIS-RECT-No.213-2006, de fecha 7 de agosto del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa MARINA CHAVÓN, S.A., la Rectificativa de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005

RESULTA: Que en desacuerdo con la Rectificativa realizada por la Dirección General de Impuestos Internos a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al

período fiscal 2005 en fecha 17 de agosto del año 2006 la empresa recurrente MARINA CHAVÓN, S.A., depositó un recurso de reconsideración

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la recurrente MARINA CHAVÓN, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución de Reconsideración No.178-07 de fecha 28 de mayo del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "1: DECLARAR: Regular y válido en la forma el recurso en reconsideración interpuesto por la empresa MARINA CHAVÓN, S. A.; 2) RECHAZAR: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto. 3) MANTENER: En todas sus partes la Rectificativa realizada a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2005, notificada a la empresa MARINA CHAVÓN, S. A., mediante comunicación ALR-FIS-RECT-No.2123-2006 en fecha 7 de agosto del 2006; 4) ORDENAR: A la administración Local de la Romana expedir al contribuyente los recibos correspondientes para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al Fisco; 5) CONCEDER: Un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente...

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