Sentencia nº 024-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

FECHA 14/3/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) UNIÓN COMERCIAL CONSOLIDADA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS (DNCD)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 024-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presente de los jueces YADIRA DE MOYA KUNHARDT., J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria , ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la sociedad de comercio UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., persona moral constituida de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, con domicilio social en el No. 390, Avenida I.A., S.H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, presidida por el S.R.D.T.M., dominicano, mayor de edad, empresario, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 001-0530387-9, domiciliado y residente en el No. 4, Calle Primavera, Residencial Gala, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial para estos fines, el DOCTOR D.B.L., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, matricula No. 2592-418, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0369208-3, con estudio profesional en el Edificio Alfa 16, Apartamento 16, Apartamento 103, C.J.B.F., E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 13 del mes de diciembre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DOCTOR D.B.L., de generales antes anotadas, en representación de la recurrente sociedad de comercio UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida la presente Acción de Amparo organizada por la sociedad de comercio UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., contra la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), por haber sido ejercido interpuesta de conformidad con los mandatos de la Ley. SEGUNDO: Declarar inoponible a la sociedad de comercio UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., la Resolución No. 006/2006, dictada por la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) en fecha 29 de junio de 2006, toda vez que la misma opera sin agotar los procedimientos de publicidad que a pena de inexistencia organiza la Ley. TERCERO: Declarar la incompetencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) para la imposición y cobro de multas, en razón de que el Articulo 84 de la Ley No. 50-88 sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana de fecha 30 de mayo de 1988, acuerda competencia exclusiva a las jurisdicciones de juicio- Tribunales de Primera Instancia- para conocer como jurisdicción de primer grado, del régimen de infracciones que organiza, por tanto, de la imposición de multas como pena; declarando en consecuencia, el cese de las atribuciones manifestante ilícitas puestas en marcha por la DNCD contra la reclamante UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., por contrariar el derecho fundamental a la libertad de empresa, comercio e industria consagrado por el Articulo 8 numeral 12 de la Constitución dominicana. CUARTO: Declarar que la decisión a intervenir sea ejecutoria no obstante interposición en su contra de cualquier vía de recurso, por tratarse de la protección de una garantía constitucional de la impetrante, como es el derecho fundamental a la libertad de empresa, comercio e industria"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1051-2007 de fecha 14 de diciembre del año (2007), de la Magistrada Juez Sustituto del Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijando pública para el día veinte (20) de diciembre del año 2007, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el inventario de los documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de diciembre del año 2007 por UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., para los fines correspondientes

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 27 de diciembre del año 2007, y depositado en la misma fecha citada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de la recurrente UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida la presente Acción de Amparo organizada por la sociedad de comercio UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., contra la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), por haber sido ejercido interpuesta de conformidad con los mandatos de

la Ley. SEGUNDO: Declarar inoponible a la sociedad de comercio UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., la Resolución No. 006/2006, dictada por la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) en fecha 29 de junio de 2006, toda vez que la misma opera sin agotar los procedimientos de publicidad que a pena de inexistencia organiza la Ley. TERCERO: Declarar la incompetencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) para la imposición y cobro de multas, en razón de que el Articulo 84 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias controladas de la República Dominicana de fecha 30 de mayo de 1988, acuerda competencia exclusiva a las jurisdicciones de juicio- Tribunales de Primera Instancia- para conocer como jurisdicción de primer grado, del régimen de infracciones que organiza, por tanto, de la imposición de multas como pena; declarando en consecuencia, el cese de las atribuciones manifestante ilícitas puestas en marcha por la DNCD contra la reclamante UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., por contrariar el derecho fundamental a la libertad de empresa, comercio e industria consagrado por el Articulo 8 numeral 12 de la Constitución dominicana. CUARTO: Declarar que la decisión a intervenir sea ejecutoria no obstante interposición en su contra de cualquier vía de recurso, por tratarse de la protección de una garantía constitucional de la reclamante, como es el derecho fundamental a la libertad de empresa, comercio e industria. QUINTO: Disponer cualquier otra medida que estiméis de derecho"

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 26 de diciembre del año 2007, y depositado el 27 del mismo mes y año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de la recurrente Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) cuyas conclusiones principales son las siguientes: "PRIMERO: Que la acción de amparo iniciada por la UNION COMERCIAL CONSOLIDADA, S.A., sea declarada inadmisible por extemporánea, por haberse interpuesta...

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