Sentencia nº 031-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008

FECHA 17/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ING. R.A.U.B.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 031-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ING. R.A.U.B., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0729813-5, domiciliado y residente en la calle Buena Vista No.12, A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.C.M., F.A.C.Y.L.O.M., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-1099534-7, 001-0366393-6 y 001-0197399-8, con estudio profesional abierto en el No.232 de la Avenida Duarte Esq. O.B., del sector de V.M., donde el recurrente hace elección de domicilio Contra el Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central de la Republica Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de octubre del año 2005, suscrita por los DRES. J.C.M., F.A.C.Y.L.O.M., de generales que constan en representación del ING. R.A.U.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo. SEGUNDO: Declarar nula sin ningún efecto jurídico la Resolución No.043-2005, de fecha primero (1) de septiembre del año 2005, emanada del Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central. TERCERO: Restablecer la pensión normal ejecutiva con todos sus efectos y vigencias al ING. R.A.U.B., la cual fue otorgada mediante Resolución No.131-2005 de fecha 15 de septiembre del 2003, por lo que la misma procede en derecho. CUARTO: Ordenar como al efecto ordena, con carácter retroactivo la restitución y pago de todos los emolumentos o beneficios que le corresponden al señor R.A.U.B., en su calidad de beneficiario de una jubilación otorgada por el Banco Central de la República Dominicana, desde la fecha en que fue suspendida mediante la resolución atacada hasta la presente fecha"

VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 22/06 de fecha 05 de junio de 2005, dictada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Declara regular y válido en cuanto a la forma el curso contencioso administrativo, interpuesto por el ING. R.A.U.B., contra la Resolución No.43-2005 de fecha 01 del mes de septiembre del 2005, emitida por el Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central de la República, Inc. SEGUNDO: Acoge en cuanto al fondo el recurso por ser justo y descansar sobre incuestionables fundamentos legales, en consecuencia ordena al Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central de la República Dominicana, Inc. restituir el beneficio de la Jubilación Normal Ejecutiva, otorgada al ING. R.A.U.B., por haber sido otorgada conforme a derecho; así como también, el pago de los salarios dejados de percibir, con cargo al presupuesto del citado organismo"

VISTA Y LEIDA la sentencia No. 385 de fecha 17 de octubre del año 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, con motivo del Recurso de casación interpuesto por el de fecha 5 de junio del año 2006, dictada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ING. R.A.U.B., en fecha 26 de octubre de 2005, contra la Resolución No.043-2005, de fecha 1ro. de septiembre de 2005, dictada por el Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo el 5 de julio del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. SEGUNDO: Declara que en esta materia no hay condenación en costas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 875-2007 de fecha 08 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa dando cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 496-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Administrativo el día 22 del indicado mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea declarado I. el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ING. R.A.U.B., contra la resolución No. 43-05 de fecha 1ero. de septiembre del año 2005, dictada por el Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central, por violación al artículo 1, literal a) de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del año 1947 y todo el procedimiento administrativo aplicado al caso de la especie"

VISTO Y LEIDO Auto No. 965-2007 de fecha 22 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 10 de diciembre del año 2007, al dictamen No. 496-2007, de fecha 22 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones de inadmisibilidad y cualquier otra conclusión vertida por el Procurador General Tributario y Administrativo en el presente caso. SEGUNDO: Acoger en todas sus partes las conclusiones contenidas en el acto introductivo del recurso contencioso administrativo que son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido el presente recurso contencioso Jerárquico, Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Declarar nula sin ningún efecto jurídico la Resolución No.043-2005, de fecha primero (1) de septiembre del año 2005, del Comité Administrativo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central. TERCERO: Restablecer la pensión normal ejecutiva con todos sus efectos y vigencias al ING. R.A.U.B., la cual fue otorgada mediante Resolución No.131-2005 de fecha 15 de septiembre del 2003, por lo que la misma procede en derecho. CUARTO: Ordenar con efecto retroactivo la restitución y pago de todos sus beneficios que le corresponde como jubilado del Banco Central de la República Dominicana"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Medios de Defensa de fecha 10 de diciembre del año 2007, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, suscrito por la DRA. O.M. DE REYES y los LICDOS. H.C.O., L.T.S., J.D.H.Y.R.M.D.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En primer término, D.I. el recurso contencioso administrativo incoado por el ING. R.A.U.B., contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central de la República Dominicana, Inc., con motivo del envío dispuesto por la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia Número 385-07, dictada en fecha 17 de octubre del año 2007, ya que el mismo se interpuso estando vigentes las disposiciones previstas en la letra a) del artículo 1ro. de la Ley No. 1494 de 1947, consideradas un presupuesto procesal que debió agotarse previamente antes de apoderar a la jurisdicción contenciosa administrativa, disposición legal inobservada por la parte recurrente. SEGUNDO: En el improbable caso de que no fuese acogido el anterior pedimento, que sea rechazado el referido recurso, por violación a las disposiciones del artículo 44 de la ley 834 de 1978, la cual de manera supletoria es aplicable a la materia contenciosa-administrativa, así como en consideración a los vicios denunciados en el presente escrito"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1049-2007 de fecha 13 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al recurrente el escrito...

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