Sentencia nº 029-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
FECHA 17/3/2008
MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
RECURRENTE (S) ANTONIO MORA MENDOZA
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JARABACOA
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 029-2008
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por A.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.050-0008033-2, domiciliado en el Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.F.J. y V.F.F.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 064-0016360-3 y 047-0055306-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle P.J.B.N.7, de la ciudad de la Vega, República Dominicana, y ad-hoc en la calle El C. esquina E., edificio J-A-AR No.502, Suite 301, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Contra el Acta de Sesión No. 022-2007, celebrada en fecha 18 de julio del año 2007, por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de julio del año 2007, suscrita por los LICDOS. J.F.J. y V.F.F.L., de generales que constan en representación del señor A.M.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar nula la sesión celebrada en fecha diez y ocho (18) de julio del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, así como las resoluciones emanadas de esa sesión. SEGUNDO: Declarar la referida Sala Capitular con falta de calidad para ejercer por vía de sesión la sustitución de los encargados de Junta: ANTONIO MORA MENDOZA. TERCERO: Ordenar la reposición del señor A.M.M., como encargados de la Junta de Buena Vista, Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega. CUARTO: Condenar al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa al pago de las costas del Procedimiento ordenando su distracción en provecho de los L.J.F.J. y V.F.F.L., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte"
VISTO Y LEIDO el Auto No.023-2007 de fecha 07 de agosto del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Ayuntamiento del Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007
VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 27 de agosto del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 11 de septiembre del año citado, suscrito por el DR. S.S., en representación del Concejo Municipal del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, debidamente representado por su P.D.Á.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones vertidas por el ING. A.M.M., en su instancia de fecha 31 de julio del año 2007, por improcedentes, mal fundadas, carente de objeto y base legal. SEGUNDO: Condenar al ING. A.M.M., al pago de las costas en provecho del abogado que concluye, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 584-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al recurrente el Escrito de Defensa depositado por el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, para los fines que estimen procedentes, en virtud de lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92)
VISTO Y LEIDO el Depósito de documentos de fecha 06 de noviembre del año 2007, suscrito por el DR. S.S., en representación del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Jarabacoa
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en Sesión Extraordinaria No. 022-2007, celebrada en fecha 18 de julio del año 2007, por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, fue aprobada la cancelación del señor A.M.M., quien desempeñaba el cargo de Encargado de la Junta Municipal de Buena Vista, Jarabacoa
RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, el señor A.M.M., interpuso un recurso contencioso administrativo en fecha 31 de julio del año 2007, por ante este tribunal, contra el...
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