Sentencia nº 028-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008

FECHA 17/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) R.N.C.Q., J.T.E.Y.A.P.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.06-2007 CELEBRADA EN FECHA 6 DE JULIO DEL AÑO 2007, POR EL AYUNTAMIENTO DE MUNICIPAL DE V.R., PROVINCIA DUARTE

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 028-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los señores R.N.C.Q., J.T.E. y A.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 055-0024313-3, 058-0019804-5 y 058-0011759-9, domiciliados y residentes en el Municipio de V.R., Provincia Duarte, República Dominicana, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.F.J. y V.F.F.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 064-0016360-3 y 047-0055306-0, con estudio profesional abierto en común en la calle P.J.B.N.7, de la ciudad de la Vega, República Dominicana, y ad-hoc en la calle El Conde Esquina Espaillat, edificio J-A-AR No.502, Suite 301, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Contra la Sesión Extraordinaria No.06-2007 celebrada en fecha 6 de julio del año 2007, por el Ayuntamiento de Municipal de Villa Riva, Provincia Duarte

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio del año 2007, suscrita por LICDOS. J.F.J. y V.F.F.L., generales que constan en representación de los señores R.N.C.Q., J.T.E. y A.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar nula la sesión celebrada en fecha seis (6) de julio del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de V.R., así como las resoluciones emanadas de esa sesión. SEGUNDO: Declarar la referida Sala Capitular con falta de calidad para ejercer por vía de sesión la sustitución de los encargados de Juntas: R.N.C.Q., J.T.E. y A.P.. TERCERO. Ordenar la reposición de los señores: R.N.C.Q., como encargado de la Junta de Las Taranas, J.T.E., como encargado de la junta de Agua Santa del Yuma (La Reforma) y A.P. como encargado de la Junta Cristo rey del Guaraguao del Municipio de V.R., Provincia Duarte. CUARTO: Condenar al Ayuntamiento Municipal del V.R. al pago de las costas del Procedimiento ordenando su distracción en provecho de los L.J.F.J. y V.F.F.L., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 019-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Ayuntamiento del Municipio de Villa Riva, Provincia Duarte, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa del Síndico Municipal de V.R., Ing. A.. A.F., suscrito por los DRES. J.O.T. y JOSE ALTAGRACIA DE LA CRUZ GUZMAN, el cual concluye de la siguiente forma: PRIMERO: Que se la competencia de el Tribunal de Primera instancia del Distrito Judicial de Duarte, para conocer de la presente solicitud de Anulación de la supuesta Sesión No. 06-027 de fecha 06 de julio del año 2007, del Ayuntamiento Municipal de V.R., Provincia Duarte. SEGUNDO: Que sea revocada y en consecuencia, declarada inexistente, por consiguiente nula de pleno derecho, por lo que sin ningún valor legal, la Sesión No. 06-2007 de fecha 6 del mes de julio del año 2007 del Ayuntamiento Municipal de Villa Riva, por violar los artículos 46, 47, 82 y 83 de la Constitución Dominicana, así como los artículos 19, 27, 32, 34, 42 y 46 de la Ley 3455 sobre Organización Municipal de fecha 21 de diciembre del 1952 y el artículo 1 de la Ley 273 de 1981. TERCERO. Que una vez revocada la sesión No.06-2007 y declarada inexistente, nula de pleno derecho sean mantenidos en sus cargos los Encargados o J.D. de los Distritos Municipales de las Taranas, C.R. de Guaraguao, y de Agua Santa del Yuma del Municipio de V.R., quienes son las únicas personas con el derecho correspondiente para mantenerse al frente de los referidos organismos. Y legalmente amparados por la Ley 176-2007. CUARTO: Que una vez fallado lo antes expresado esa notificada por parte del secretario la sentencia evacuada por dicho organismo y le sean notificadas a todas las partes para su cumplimiento. Tal y como establece la ley. QUINTO: Que la decisión a intervenir sea ejecutoría no obstante cualquier recurso que contra ella se intente"

VISTO Y LEIDO los documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 10 agosto del año 2007, suscrito por el Lic. J.F.J., en representación de los señores R.N.C.Q., J.T.E. y A.P.

VISTO Y LEIDO el Depósito de documentos de fecha 18 de octubre del año 2007, suscrito por el DR. J.O.T., por sí y por el LIC. JOSE DE LA CRUZ GUZMAN, en representación Síndico Municipal de V.R., Ing. A.. A.F.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 784-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal...

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