Sentencia nº 022-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008

FECHA 18/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LEONARDO PORCELLA LEÓN

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 78-076 (SECRETARÍA DE ESTADO DE FINANZAS)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.022-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el señor L.P.L., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0090044-8, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle M.C. No.19, Sector La Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., actuando en representación de sí mismo, este último donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del recurso, CONTRA la Resolución No.78-076, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 8 de noviembre del año 2006, suscrita por el DR. L.A.P.L., de generales que constan, en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son: “a) Que aceptéis el presente Recurso Contencioso, por haber sido interpuesto, dentro de los plazos que acuerda la Ley 11-92; b) Que nos concedáis el plazo solicitado a los fines de presentar un escrito ampliatorio al mismo, contentivo de las pruebas y documentos, en apoyo a nuestros argumentos”

VISTO Y LEIDO el Auto No.59-2006 de fecha 13 de noviembre del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para presentar un escrito ampliatorio al presente recurso

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio al Recurso Contencioso Tributario depositado en fecha 29 de noviembre del año 2006, por el recurrente, señor L.P.L., cuyas conclusiones son: “PRIMERO: Que declaréis bueno y valido el presente Escrito Ampliatorio, por ser regular en la forma y haber sido presentado dentro de los plazos establecidos; SEGUNDO: Que declaréis nula y sin interés fiscal la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No.78-06, de fecha 23 de octubre del 2006, al haber cesado las pretensiones de la Dirección General de Impuestos Internos de perseguir una mayor valoración del inmueble marcado con el No.036401678009, que discutimos, conforme se desprenden de la rectificativa del año 2005, que nos fue confeccionada y remitida por la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Confirmar las descripciones de los inmuebles involucrados en el presente Recurso y, en consecuencia dictaminar la validez de la aceptación, por parte de la DGII y del suscrito, de las informaciones y valores establecidos en la rectificativa de la Declaración Jurada del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IVSS) correspondiente al año dos mil cinco (2005), referentes a las variaciones introducidas y convenidas en los inmuebles marcados con los Nos. 036401678009; 036400393258 y 036400193362, respectivamente.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.223-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.61-2007 de fecha 20 de marzo del año 2007, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente DR. L.A.P.L., contra la Resolución Jerárquica No.78-06 de fecha 23 de octubre del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, Confirmando en todas sus partes dicha resolución, por haber sido dictada conforme al derecho”

VISTO Y LEIDO el Auto No.039-2007 de fecha 21 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 26 de febrero del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos realizó una Liquidación del IVSS, para el año 2005, de los inmuebles propiedad del señor L.P. LEÓN

RESULTA: Que no conforme con dicha liquidación, el señor L.A.P.L., interpuso en fecha 8 de marzo del año 2005, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la reconsideración del avalúo de los inmuebles

RESULTA: Que en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil cinco (2005), de la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.102-05, cuya parte dispositiva es la siguiente:1) Declarar: Regular y válido el recurso en reconsideración interpuesto por el señor L.A.P.L., por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Reducir: El monto del avalúo de inmueble No.3640019336-2, para fines de cálculo del Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no...

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