Sentencia nº 033-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
FECHA 31/3/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) A.R.V.C.
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) SENT. NO. 008-2008 (SEGUNDA SALA TCTA)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 033-2008
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la señora A.R.V.C., dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0253916-0, con domicilio y residencia en la calle J. de M.N. 122, V.C., Distrito Nacional, representada por el LICENCIADO R.A.F.P., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula No. 001-0329852-7, con domicilio en la dirección antes indicada, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DOCTOR F.E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0002653-3, abogado de loes tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N. 602, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, teléfono (809)333-8278 CONTRA la Sentencia No. 008-2007 de fecha 31 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Revisión de fecha 06 del mes de septiembre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 del mismo mes y año, suscrita por el DOCTOR F.E.M., de generales antes anotadas, en representación de la recurrente señora A.R.V.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y valido el presente recurso de revisión, por haber hecho conforme a la ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Luego de haber sido revisada la sentencia 008-2007 de fecha 31 de agosto del año 2007, dictada por la segunda sala del tribunal contencioso tributario y administrativo, y en consecuencia, se revoque en todas sus partes la mismas, y se proceda acoger en todas sus partes el recurso de apelación intentado. TERCERO: Ordenar a la Lotería Nacional la reintegración inmediata de la señora A.R.V.C., a su puesto de trabajo, en virtud del Art.163, párrafo III, de la Ley 14-91 y los Art.135 y 144 de la supra indicada ley, y en consecuencia proceda: A) La restitución de cinco (5) meses de salario dejados de pagar más los vencidos y por vencer en el presente proceso. B) Que se retribuyan los gastos incurridos por la recurrente, en cuanto a los gastos médicos desembolsados y consentidos por el acuerdo estatuido por la Lotería Nacional, los cuales ascienden a la suma de ciento cincuenta mil pesos oro dominicanos
(RD$150,000.00); C) Que por esta misma instancia se le conceda el beneficio de la pensión, por incapacidad física, en la forma que establece el Art. 135 de la Ley ya citada. CUARTO: Que en caso de que no sea acogida, ordenar a la Lotería Nacional al pago de la indemnización que ampara esta ley, teniendo en cuenta un tiempo de labor ininterrumpido de doce (12) años. QUINTO: Que la decisión intervenida le sea común y oponible a la Secretaría de Estado de Finanzas o ante cualquier entidad o institución pública que sea necesario. SEXTO: Ordenar cualquier otra medida que dentro de lo posible sea pertinente al proceso."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 552-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en un término de treinta (30) días emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo I, de la Ley No. 13-07 del 06 de febrero del año 2007, de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado
VISTO Y LEIDO el Auto No. 814-2007 de fecha 25 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez...
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