Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

FECHA 31/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) MERALBA COMERCIAL, C.P.A. Y DISTRIBUIDORA ARDISA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMÉRIDES PATRIAS, SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 001-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por las empresas MERALBA COMERCIAL, C.P.A. y DISTRIBUIDORA ARDISA, S.A., sociedades comerciales constituidas, organizadas y existentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC números 101-51645-3 y 101-51254-7, respectivamente, con domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle J.M. No.16, del sector Los Restauradores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representadas por su Presidente el señor E.A.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0879252-4, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.E.R.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0625907-0, Abogado de Los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle C.C.B. No.64, del Sector El Millón de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, dependencia de la Secretaría de Estado de Cultura

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de septiembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 12 del mismo mes y año citados, suscrita por el al D.J.E.R.B., de generales anotadas en representación de MERALBA COMERCIAL, C.P.A., y DISTRIBUIDORA ARDISA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: ORDENAR mediante resolución que la COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMÉRIDES PATRIAS, organismo centralizado del Estado Dominicano dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, adopte la decisión de enviar por ante el Departamento de Deuda Pública Interna, adscrito a la Secretaría De Estado de Hacienda, los expedientes relativos a las COMPAÑÍAS MERALBA COMERCIAL, C.P.A., Y DISTRIBUIDORA ARDISA, S.A., contentivos de la deuda por valor de Cinco Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Pesos (5,573,543.00), por concepto de mercancías vendidas y despachadas por mi requeriente y recibidas por la COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMERIDES PATRIAS, por aplicación de las disposiciones del derecho administrativo y de la Ley No.104-99."

VISTO Y LEIDO el Auto No.592-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente contentivo del recurso Contencioso administrativo a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y al Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo 1, de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.801-2007 de fecha 24 de octubre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando al Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo 11, de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.462-2007 de fecha 1ro. de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que le sea otorgado un plazo de quince (15) días a la COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMÉRIDES PATRIAS a los fines de que presente un escrito en el que explique al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, las razones jurídicas que le han impedido tramitar la deuda de las recurrentes MERALBA COMERCIAL, C.P.A., y DISTRIBUIDORA ARDISA, S.A., por valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS (RD$5,573,543.00), por concepto de mercancías vendidas y despachadas a la COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMÉRIDES PATRIAS, como una forma de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de la entidad recurrida y de respetar el debido proceso de ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No.861-2007 de fecha 02 de noviembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMÉRIDES PATRIAS, con la finalidad de que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo 11, de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa formulado por la COMISIÓN PERMANENTE DE EFEMÉRIDES PATRIAS, de fecha 13 de noviembre...

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