Sentencia nº 031-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

FECHA 8/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 031-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, organización sindical constituida y existente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República Dominicana, de Registro Sindical No. 23-95 y Registro Nacional Laboral No.01-001-01-041861, con domicilio en la avenida México, No.40-A, Edificio San Carlos, Suite 206, S.C., Santo Domingo, formalmente representada por su Presidente, el señor R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0055961-0, domiciliado y residente en el Municipio de Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.R.S., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, Colegiatura No.109-115 del Colegio de Abogados, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0015324-6, con residencia en la avenida M., No.11, Santa Bárbara, de esta ciudad, CONTRA la Resolución No.02-2007 de fecha 12 de enero del año 2007, del Secretario de Estado de Trabajo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de enero del año 2007 y depositada en la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 01 de febrero del mismo año, suscrita por el DR. P.R.S., en representación de la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto conforme al derecho. Y en cuanto al fondo: Este Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando por propia autoridad y contra imperio, os plazca fallar de la manera siguiente: A) Ordenar que en la Resolución No.02-2007 del 12 de enero de 2007 dictada por el Secretario de Estado de Trabajo, se incluya en el artículo primero a la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (CITA), como confederación mayoritaria, de acuerdo con la nómina de 155 organizaciones sindicales reconocidas y admitidas por la Secretaría de Estado de Trabajo, según certificación anexa. B) Revocar todo lo que sea contrario a la CITA en la resolución impugnada."

VISTO Y LEIDO el Auto No.160-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Secretaría de Estado de Trabajo para fines de opinión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07, de fecha 6 de febrero de 2007 y 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Desistimiento del recurso contencioso administrativo, presentada por la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 de marzo del año 2008, cuyas conclusiones son las siguientes: "Distinguidos Magistrados: Mediante el presente documento la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABADORES AUTÓNOMOS (CITA), tiene a bien comunicar al tribunal, que el recurso de amparo incoado por nosotros contra la Secretaría de Estado de Trabajo, por negarse a entregarnos informaciones, que en ese momento nos eran necesarias, ya no nos mueven a ningún interés en continuar con el mismo. Sin otro particular por el momento, se despide R.C., P.."

VISTO Y LEIDO el Auto No.387-2008 de fecha 17 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y...

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