Sentencia nº 033-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

FECHA 8/4/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ARMERÍA DOMINICANA V Y R, S.A. Y/O ANDRÉS VENTURA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICÍA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 033-2008

En S.D., Distrito Nacional, República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R.1., esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., y/o A.V., sociedad comercial creada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.A.P.D. y M.P.A., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con domicilio abierto en la calle D.D.N. 11, Residencial Doña Dilia, Km 8 ½ C.S., S.D., D.N., en donde se hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Secretaría de Estado de Interior y Policía

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de febrero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. J.A.P.D. y M.P.A., de generales anotadas, en representación de ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., y/o A.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare regular y válida la presente Acción Constitucional de A. por haber sido hecha de conformidad con los textos invocados, muy especial por tener base constitucional. SEGUNDO: Que tengáis a bien fijar el día, fecha y hora en el que se procederá a conocer la audiencia en contra del funcionario y de la Institución señalada. Ya que estos han violado los derechos constitucionales y la seguridad jurídica en perjuicio de la razón social ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., previstos y salvaguardados en la Constitución de la República, y en consecuencia: a) Ordene de forma inmediata la apertura y el reinicio de las operaciones comerciales de la razón social impetrante, previo examen del fondo de la presente Acción Constitucional en A.. b) Condene la Secretaría Estado de Interior y Policía en la persona de su incumbente el Secretario de Estado de Interior y Policía, violador y conculcador de los derechos del impetrante al pago de una astreinte de cien mil (RD$100,000.00) pesos diarios, hasta tanto la Secretaría de Estado de Interior y Policía cumpla con las medidas ordenadas por los jueces. TERCERO: Que se compensen las costas por tratarse de una Acción Constitucional. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 197-2008 de fecha 12 de febrero del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes diecinueve (19) de febrero del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia In Voce de fecha 19 de febrero del año 2008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo sobre el fondo para una próxima audiencia que será comunicado a las partes por auto de este tribunal. SEGUNDO: Se le otorga un plazo de 48 horas para depósito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 21 de febrero del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrito por el Lic. D.M.R., por sí y por la Lic. R.M.S.M., en representación de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar en todas sus partes la presente demanda en acción de Recurso de A. y las conclusiones de la parte demandante, ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., Y/O A.V., en contra de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, por improcedente, mal fundada y carente de sustentación legal y por atentar contra el orden público y la seguridad del Estado, y porque la suspensión de las operaciones de la demandante es conforme a la Ley, por lo que hay una legalidad en la actuación y no una arbitrariedad. Bajo reservas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 21 de febrero del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el Dr. C.A.J.R., en representación de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, cuya conclusión es la siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes las conclusiones vertidas por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en la audiencia de fecha 19 de febrero del presente año."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en fecha veintiuno (21) del mes de febrero del 2008 por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, por intermedio de sus abogados los Licdos. D.M.R., y R.M.M.

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones ampliadas y depósito de documentos de fecha 21 de febrero del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el LIC. J.A.P.D., por sí y por el LIC. M.P.A., en representación de ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., Y/O A.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificando en todas sus partes las conclusiones ya vertidas. SEGUNDO: Que si renuncia de las primeras en adición de la mismas tenga a bien acoger como buena y válidas las presentes conclusiones por estar basadas en mérito suficientes y muy especial por tener base constitucional. TERCERO: Que se condene a la Agencia Estatal "Secretaría de Estado de Interior y Policía", al pago de una astreinte de cien mil pesos (RD$100,000.00), diarios, hasta tanto la Secretaría de Estado de Interior y Policía cumpla con las medidas ordenadas por los jueces. CUARTO: En caso de que este Tribunal prescinda de la imposición del astreinte, como medida sustantiva de este tenga a bien ordenar la retención del salario al Tesorero Nacional de él, o los funcionarios que impidan la aplicación y ejecución de la ordenanza a intervenir, para garantizar el cumplimiento de la misma."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante el acto No.001086 de fecha 28 de enero del 2008, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, le informa a la empresa ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., Y/O A.V., que a partir de esa fecha se dispuso la suspensión de sus operaciones como Armería autorizada a operar en el mercado nacional, en atención a supuestas investigaciones que realiza la Dirección General de A. sobre posibles violaciones a las leyes aduanales

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión ARMERIA DOMINICANA V Y R, S.A., Y/O A.V., interpuso un recurso de amparo por ante este tribunal en fecha 08 de febrero del año 2008, cuyas conclusiones están vertidas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que mediante Auto No. 197-2008 de fecha 12 de febrero del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se fijó audiencia pública para el día 19 del mes de...

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