Sentencia nº 013-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008

FECHA 10/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL CONCEJO MUNICIPAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 013-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., fundada el 28 de octubre del 1982 conforme a la Ley 520 de 1920 bajo Decreto de Incorporación No.968 del 22 de abril de 1983, con asiento principal en el sector residencial Los Cacicazgos de esta ciudad de Santo Domingo, representada a los fines por su presidenta y secretaria señoras R. ESPAILLAT DE VALDEZ Y MU-YIEN SANG DE S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadores de las cedulas de identidad personal y electoral Nos. 001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en Los Cacicazgos de esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogada a la LICDA. M.P., dominicana, mayor de edad, soltero, abogada, portadora de la cedula de identidad y personal y electoral No.001-1005266-9, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la ave. 27 de febrero, No.406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Ayuntamiento del Distrito Nacional Concejo Municipal

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 28 de marzo del año 2008, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Que Tengáis a bien convocar mediante auto al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a los fines de conocer en referimientos sobre la medida cautelar solicitada por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., entiéndase la suspensión de la Resolución No.34-2007 dictada en fecha 23 de marzo del 2007 por la entonces sala capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y por vía de consecuencia la suspensión de sus efectos inmediatos o los trabajos de construcción de la Torre La Plata que se construye en la actualidad en la calle Cibao Oeste, Los Cacicazgos, (parte posterior Hotel Dominican Fiesta)."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 458-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día tres (03) de abril del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 03 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente audiencia que será comunicado por auto de este tribunal. SEGUNDO: Ordena el depósito del Acta de Comprobación en un plazo de 24 horas a la parte más diligente en original."

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos de fecha 7 de abril del año 2008, depositado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional ante la Secretaría de este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 28 de marzo del año 2008, la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., depositó por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una solicitud de Medida Cautelar, contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional

RESULTA: Que mediante auto No.458-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijo audiencia pública para el día 03 de abril del año 2008, a las 09:00 a.. m., (horas de la mañana), a fin de conocer de la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la compañía citada contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 03 del mes de abril del año 2008, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo y T., concluyó reservándose el fallo de la solicitud de Medida Cautelar que será comunicado por auto de este tribunal y ordenó el depósito del Acta de Comprobación en un plazo de 24 horas a la parte más diligente en original

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de marzo del año 2008, la JUNTA...

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