Sentencia nº 038-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

FECHA 18/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) F.A.C.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ___038-2008___

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora F.A.C.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1119810-7, domiciliada y residente en la calle La Rútela, No.5, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS OCTAVIO ANTONIO PEÑA CUETO Y CELENIA SUERO OGANDO, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0972555-6 y 001-1048151-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el número 150 (altos) de la avenida P.R.E.U., del Ensanche Felicidad, Sector de Los Minas, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, CONTRA la Dirección General de Impuestos Internos, en reclamación de pago de Indemnización Económica

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de julio del año 2006, y depositada ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 17 de junio del mismo año, suscrita por los LICDOS. O.A.P.C.Y.C.S.O., de generales anotadas, en representación de la señora F.A.C.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja en todas sus partes la presente demanda interpuesta por la señora F.A.C.M., contra la Dirección General de Impuestos Internos, por ser regular en la forma y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que se le ordene a la situación actual de la señora F.A.C.M., de si es una suspensión o es una destitución. TERCERO: Que se le ordene a la Dirección General de Impuestos Internos ene l caso eventual de que sea una suspensión pagarle todos los meses dejados de pagar desde octubre hasta la fecha actual y que se reintegre a sus labores en el mismo cargo que se encontraba al momento de su sanción. CUARTO: Que en el caso que dicha sanción sea una destitución de acuerdo a lo que establece el artículo 157 literal P, del Reglamento 81-94, de la Ley 1494, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que a la misma se le excluya dicha sanción por entender que la señora F.A.C.M., no ha incurrido en ninguna falta que conlleve tal sanción y en consecuencia que le sea calculado y pagado todos los valores que le corresponden como empleada de servicio civil y carrera administrativa, desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta la fecha cuando intervenga sentencia definitiva, y QUINTO: Que se concede a la Dirección General de Impuestos Internos al pago de los gastos del procedimiento a favor y provecho de los LICENCIADOS OCTAVIO ANTONIO PEÑA CUETO Y CELENIA SUERO OGANDO, quienes afirman haberlo avanzado en su totalidad o mayor parte."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 17 de julio del año 2006 a depositar en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de la señora F.A.C.M., contra la Dirección General de Impuestos Internos, suscrito por el Lic. O.A.P.C. y C.S.O.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 201-2006 de fecha 20 de julio del año 2006, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole la instancia al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 309 de fecha 21 de julio del año 2006, de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el Auto No.201-2006, al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 11 de septiembre del año 2006 y depositado en la Procuraduría General Administrativa, en fecha 20 de septiembre del año 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos, suscrito por el DR. J.H.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar en todas sus partes el recurso objeto del presente memorial de defensa, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal, de igual forma mantener inalterable la separación de la recurrente, por ser una decisión apegada a la ley"

VISTA Y LEIDA la Certificación de cargos desempeñados en la administración pública de fecha 15 de agosto del año 2006, de la Contraloría General de la República, remitiéndole la descripción de sueldos de los últimos tres años de la señora F.A.C.M. y depositado en la Procuraduría General Administrativa en fecha 22 de septiembre del año 2006

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060481 de fecha 02 de octubre del año 2006, del Procurador General Tributario de la República, remitiéndole el Dictamen No.66-06 y el expediente No.55-2006, a la Cámara de Cuentas de la República y depositado en dicha entidad en fecha 04 de octubre del ano 2006, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.66-06 de fecha 25 de julio del año 2006 y depositado en la Cámara de Cuentas de la República, en fecha 04 de octubre del ano 2006 del Magistrado Procurador General Administrativo de la República, relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora F.A.C.M., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal superior Administrativo para conocer y decidir...

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