Sentencia nº 035-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

FECHA 18/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 53-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 035-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED-, sociedad de comercio organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio

social en la ciudad de Higuey, Municipio Higuey, Provincia Altagracia, República Dominicana, provista del RNC No. 101-06518-4, debidamente representada por su Gerente Administrador JAMIL ABDEL MAJID, de nacionalidad M., portador del pasaporte No. M 188851, con domicilio social en Higuey, Provincia La Altagracia, Aportado Postal No. 106, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. FRANCISCO A. TAVERAS G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066780-7, con estudio profesional abierto en la Calle Beller, No. 259, Sector Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde se hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias, Contra la Resolución No. 53-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 07 de agosto del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 08 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la empresa recurrente HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- (antes NEWCO, S. A.), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del articulo 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana), por ser violatorio de la Constitución de la República Dominicana y la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: Admitir, como regular y valido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- (antes NEWCO, S. A.) contra la

Resolución No. 53-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de julio del 2006, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de ley. TERCERO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho, de la indicada Resolución No. 53-06, por haber sido dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en franca violación de lo previsto en los artículos 30, 79 y 139 de la Ley No. 11-92 (que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana), modificados por el articulo 19 de la Ley No. 227-06 (Gaceta Oficial No. 10369, de fecha 21 de junio del 2006). CUARTO: Modificar, en cuanto al fondo, la Resolución de Reconsideración No. 353-05, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 31 de agosto del 2005, en el sentido de anular completamente todas las partidas de ajustes e impugnaciones reducidas o mantenidas en los ordinales 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del dispositivo de dicha Resolución No. 353-05, y consecuentemente, revocar y dejar sin ningún efecto tanto los requerimientos de pagos consignados en los numerales 10, 11 y 12 de la misma Resolución de Reconsideración No. 353-05 como los correspondientes formularios de pago emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos el 29 de septiembre del 2005. QUINTO: Ordenar a la Secretaría de Estado de Finanzas la remisión y envió del expediente del recurso jerárquico del presente caso al Tribunal Contencioso Tributario, a los fines de que se proceda a la instrucción del procedimiento contencioso tributario conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley No. 11-92 (modificada por la Ley No. 227-06). SEXTO: Requerir, mediante sentencia y como medida de instrucción previa al conocimiento y fallo del fondo del presente Recurso Contencioso Tributario, de la Dirección General de Impuestos Internos la remisión y envío a ese Tribunal Contencioso Tributario de los expedientes de fiscalización relativos al presente caso, a los fines de que la recurrente HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- (antes NEWCO, S.A.), pueda proveerse de las copias fotostáticas que correspondan a los fines de ejercer plenamente su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en la constitución de la República, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Ley No. 200-04

del 28 de julio de 2004 (Derecho de Libre Acceso a la Información Publica). SEPTIMO: Otorgar a la recurrente un...

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