Sentencia nº 039-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

FECHA 29/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) R.F.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CONCEJO DE REGIDORES DE LA SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE JACAGUA, MUNICIPIO SANTIAGO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 039-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL el año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. , J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor R.F.S., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1315826-5, domiciliado y residente en la calle número 2, casa número 18, del R.S., del sector de Canabacoa, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.T.T. y P.A.M.S., ambos dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajos los números 10712-365-91 y 15762-370, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 095-0003876-6 y 031-0262948-6, con domicilios y residencias en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y estudio profesional común en el Edificio marcado con el número 23, ubicado en la calle A.P., de la Urbanización La Esmeralda, de la ciudad de Santiago de los Caballeros y estudio ad-hoc en el apartamento F-1, primer nivel, del edificio marcado con el número 1706, de la avenida R.B., del Sector de Bella Vista, Los Maestros, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución del Concejo de Regidores de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua, Municipio Santiago, de fecha 23 de mayo del año 2005

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de marzo del año 2006, y depositado ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICDOS. J.T.T. y P.A.M.S., de generales anotadas, en representación del señor R.F.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, el cual se interpone a través de esta instancia, por haberse hecho en tiempo hábil, esto es, dentro del plazo de ley y conforme al procedimiento exigido para tales fines. SEGUNDO: Comprobando y declarando al efecto: A) Que el Ayuntamiento del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua del Municipio de Santiago, otorgó permiso de no objeción, a través de sus dependencias especializadas, al señor R.F.S., para la instalación u operación de una Envasadora de Gas Propano en el sector Los Cocos, pertenecientes a la Jurisdicción de dicho Ayuntamiento, por resolución de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).- B) Que el señor R.F.S., prosiguió obteniendo los permisos correspondientes a través de los diferentes Organismos e Instituciones que tienen que regular el expendio de GLP, ya antes tenía a su nombre algunos permisos.- C) Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005), este mismo Ayuntamiento del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua del Municipio de Santiago, otorgó otra resolución de permiso de no objeción a instalación de planta de gas, pero esta vez a favor del señor S.A.U., en el mismo sector de los Cocos, donde está instalada la planta de gas de R.F.S., en franca violación a las leyes, normas y reglamentos antes descritos, es decir, sin respetar la distancia de tres (3) kilómetros de distancias entre la envasadora de gas de nuestro cliente y la nueva que se pretende instalar. D) A que le fue notificada a nuestro cliente, en fecha veinte y uno (21) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), mediante el acto No.240/2005 y del ministerial A.J.Á., de generales que constan en el mismo, y a requerimiento de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua del Municipio de Santiago, le fue notificado al señor R.F.S., la Certificación de fecha 20 de marzo del 2006, antes transcrita, mediante la cual se da constancia que en fecha 23 de mayo del 2005, se le concedió permiso de no objeción a instalación de planta de gas al señor S.A.U..- E.)- Que las legislaciones que tienen que ver con el comercio de GLP O o gas licuado de petrólero, se les imponen a todos los organismos e instituciones, especialmente a los Ayuntamientos del país, en lo atinente a respetar la distancias de los tres (3) kilómetros entre una envasadora y otra, conforme establecen los reglamentos, resoluciones y decretos de los diferentes Departamentos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, números 2119 de fecha 29/3/1972, 1880 de fecha 15/3/1984, 88 de fecha 12/7/1994, 123 de fecha 10/8/1994 y 126 de fecha 6/9/1996; de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con su reglamento de fecha 17/5/2005, y la resolución No.1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia.- TERCERO: A que en la actualidad la explotación comercial de Envasadora de Gas, propiedad del señor R.F.S., se encuentra en una virtual indefensión, ya que tiene de frente una Envasadora de Gas, aprobada ilegalmente, con una amenaza real de quitarle toda la clientela que moral y legalmente ha conquistado, todo esto por la ejecución de la resolución de fecha 23 de mayo del año 2005, aprobada por el Ayuntamiento del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua del Municipio de Santiago, la cual se impugna por la interposición de este recurso; por lo que procede, N.J., en la especie, de manera perentoria y previa y antes de conocer el fondo del presente recurso, que sea suspendida provisionalmente la resolución de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005), que aprueba permiso de no objeción a instalación de planta de gas en el sector de Los...

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