Sentencia nº 044-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

FECHA 30/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) C.R.P.B.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 044-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por C.R.P.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1382015-3, domiciliado y residente en la calle Trinitaria No. 18 (segunda planta), Barrio Santa Cruz, de la ciudad de Banì, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 003-0017260-8, con estudio profesional abierto en la calle Mella No.19-B (Sur) de la ciudad de Banì, Republica Dominicana, y ad hoc en la Avenida Sarasota No. 121, Edificio Adelle II, Apartamento D-1, Ensanche Bella Vista de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra la Decisión del Consejo Nacional de Estancias Infantiles que lo separó del cargo que desempeñaba de supervisor

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de marzo del año 2007, suscrita por el LIC. E.A.V., de generales que constan, en representación del señor C.R.P.B., cuyas conclusiones son las siguientes:"PRIMERO: Que acojáis como bueno y válido el presente recurso contencioso por haberse ejercido con arreglo a la ley; SEGUNDO: Que como consecuencia de la procedencia y legalidad de dicho recurso, ordenéis a la LICENCIADA K.F., en su calidad de Secretaria de Estado del Consejo Nacional de Estancias Infantiles, la inmediata reposición en sus funciones del señor C.R.P.B., con el sueldo que devengaba al momento en que fue nombrado como supervisor en el Consejo de Nacional de Estancias Infantiles, en tanto que su cancelación no se ha debido a ninguna falta que le fuera imputable en perjuicio de la institución, sino que se ha debido a persecución inmotivada en su contra; TERCERO: Que condenéis al Estado Dominicano en la persona de el Consejo de Nacional de Estancias Infantiles, debidamente representado por su Presidenta la LICENCIADA KIRSYS FERNANDEZ, a restituirle al señor C.R.P.B., la suma de Ciento Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicano (RD$156,400.00), que le fueron rebajados de su sueldo de manera ilegal y contraviniendo las leyes nacionales y los instrumentos jurídicos internacionales. CUARTO: Que condenséis al Estado Dominicano en la persona de el Consejo Nacional de Estancias Infantiles, debidamente representado por su Presidenta la Licenciada KIRSIS FERNANDEZ, a pagar al señor C.R.P.B., las sumas que ha debido devengar desde el día Dos (2) del mes de enero en que fue cancelado de manera ilegal y hasta el día en que formalmente sea re-instaurado en sus funciones habituales; QUINTO: Que en caso de que la Licenciada KIRSIS FERNANDEZ, se niegue a reponer en sus funciones al señor R.P.B., condenéis a la institución que preside a pagar a favor del demandante y de manera adicional, las sumas que correspondan en virtud del artículo 28 de la Ley 14-91 del 30 de mayo del 1991, publicada en la Gaceta Oficial Número 9808"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 090-2007, de fecha 27 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y al Consejo Nacional de Estancias Infantiles, para que produzcan su escrito de defensa dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 137-2007 de fecha 07 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días al Consejo Nacional de Estancias Infantiles y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de Ley 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 105-2007, de fecha 08 de mayo del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 del indicado mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: De Manera Principal: "UNICO: Que sea declarado I. el presente recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor C.R.P.B., contra el Consejo Nacional de Estancias Infantiles, por violación del procedimiento establecido tanto en los artículos 1, 2 y 9 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vigente al momento de su despido) y el procedimiento establecido en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley No.13-07 del 5 de febrero del año 2007, (V. al momento de introducir el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo). De Manera Subsidiaria: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor CESAR R.P.B., contra el Consejo Nacional de Estancias Infantiles por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal, en razón de que el señor CESAR R.P.B., no califica para recibir indemnización económica de conformidad con el articulo 28 de la Ley No.14-91 de fecha 20 de mayo del año 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, por no haber laborado para la administración publica diez (10) años ininterrumpidos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 063-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra mencionado al recurrente de conformidad con lo que disponen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEDO el Escrito de Defensa de fecha 15 de junio del año 2007, al Dictamen No. 105-2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en representación del señor C.R.P.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que mediante sentencia de dicho tribunal y previo a decir el derecho, ordenéis a la Administración Pública a través de la Secretaria de Estado de Finanzas, la expedición de una relación de los sueldos pagados al señor CESAR R.P., según figura en la nómina del Consejo de Estancia de Guarderías Infantiles desde la fecha en que fue nombrado el día 11 de octubre del año 2004 y hasta el día en que fue cancelado el dos (2) de enero del año 2007, en donde se confirma todo lo expresado, esto en virtud de que estas informaciones o certificación no son de libre acceso para el recurrente quien solo ha tenido acceso a una fotocopia; SEGUNDO: Que acojáis como bueno y válido el presente recurso contencioso por haberse ejercido con arreglo a la ley. TERCERO: Que como consecuencia de la procedencia y legalidad de dicho recurso, ordenéis a la L.K.F., en su calidad de Secretaria de Estado del Consejo Nacional de Estancias Infantiles, la inmediata reposición en sus...

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