Sentencia nº 046-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

FECHA 30/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE P.B.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE P.B.

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

SENTENCIA No. 046 - 2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., del Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE P.B., entidad pública, legalmente constituida de conformidad con la Ley No. 64-05 de fecha 31 de enero del año 2005, con domicilio social en el Km. 20 de la Autopista Duarte, en la calle S.U., (entrada Residencial Flor de L.M.P.B., Provincia Santo Domingo, debidamente representado por el señor Síndico ING. J.F.F.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1003225-7, domiciliado en la dirección antes indicada, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDAS. T.I.L.M., C.M. y el LIC. WALDYS TAVERAS, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0704366-3, 060-0003719-9 y 001-0243810-8, respectivamente, abogados de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional común abierto en la calle C.N.P. esquina Dr. B. No.18, Sector de Gazcue, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución No. 038-07, emitida por el Presidente del Ayuntamiento de P.B. en fecha 16 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de septiembre del año 2007 de diciembre del año 2005, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año citados, suscrita por los LICDAS. T.I.L.M., C.M. y el LIC. WALDYS TAVERAS, de generales anotadas en representación del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE P.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que vosotros tengáis a bien dictar auto contentivo de ordenanzas para que la presente instancia sea debidamente notificada a los demandados para que no aleguen ignorancia y produzcan su medio de defensa. SEGUNDO: Que después de haber escuchado los alegatos y leídos los escritos de las partes, tenéis a bien acoger en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido hecho de acuerdo con la ley. TERCERO: en cuanto al fondo Anular la Resolución 038-07, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de P.B., en razón de que se ha producido en violación a las deposiciones de la Ley 176-07, en su artículo 81. CUARTO: Que declare el proceso libre de costas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 18 de octubre del año 2007, formulado por los señores M. de J.R. y R.A.M.L., Encargados de las Juntas Municipales de la Cuaba y la Guayiga del Municipio de P.B., de la Provincia Santo Domingo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se DECLARE inadmisible el recurso contencioso Administrativo, interpuesto por el señor J.F.F.M., ya que el mismo plantea argumentos y pedimentos de cosa juzgada; SEGUNDO: subsidiariamente y en el hipotético caso de no acoger las conclusiones antes presentadas RECHAZAR el recurso contencioso tributario de que se trata. TERCERO: Declarar el procedimiento libre de Costas."

VISTOS Y LEIDOS los anexos depositados conjuntamente con el escrito de defensa que formularan los señores M. de J.R. y R.A.M.L., Encargados de las Juntas Municipales de la Cuaba y la Guayiga del Municipio de P.B., los cuales se detallan a continuación: 1) Resolución No. 014-06, de fecha 7 de septiembre de 2007, donde nombran a los Encargados de las Juntas Municipales de ese entonces, demostrando que los únicos con calidad para hacer estas designaciones son el Concejo de Regidores; 2) Acta de comprobación Notarial No.5-07 de fecha 29 de enero del año 2007, del N.A.P.A., para la comprobación de la Sesión celebrada en la Junta Municipal de La Cuaba, donde se designa a la señora E.A.D.G., como Encargada, reiterando la calidad del Concejo de Regidores para tales efectos; 3) Comunicación de fecha 3 de abril del año 2007, del síndico de P.B., J.F.M., donde solicita al Concejo de Regidores la designación del señor O.R., en sustitución de la señora EDDY AGUIAR DE G.; 4) Comunicación de fecha 8 de mayo del año 2007, del Síndico de P.B., J.F.M., donde solicita nuevamente la designación de O.R., como Encargado de la Junta Municipal de la Guayiga; 5) Resolución No.024-07 del Concejo de Regidores del Municipio de P.B., donde designan al señor O.R., como Encargado de la Junta Municipal de la Guayiga; 6) Convocatoria a Sesión extraordinaria de fecha 13 de julio del año 2007; del Concejo de Regidores de P.B.: 7) Compulsa Notarial No.137-07, de fecha 15 de julio del año 2007, del L.. J.B.C. alcántara, N.P., dando fe de la celebración de la sesión donde se designa a los reclamantes como Encargados de las Juntas Municipales de la Guayiga y La Cuaba; 8) Resolución de fecha 15 del mes de julio del año 2007, del Concejo de Regidores del Municipio de P.B., donde designan a los hoy reclamantes señores MODESTO DE JESÚS RAMÍREZ Y R.A.M.L., como Encargados de las Juntas Municipales de la Guayiga y La Cuaba, donde se genera el derecho que hoy reclaman por ser estas las autoridades legalmente designadas, como lo establece el artículo 46 de la Ley No.3455 sobre Organización Municipal recibida por el Síndico Municipal en fecha 16 de julio del año 2007; 9) Certificación de la Secretaría del Concejo de Regidores de P.B., dando fe de la Resolución; 10) Compulsa Notarial No.60 de fecha 20 de julio del año 2007, del N.Y.M.T., donde la señora V.S.M.A.S., procede a juramentar al Encargado de la Junta Municipal de la Guayiga, señor R.A.M.; 11) Compulsa Notarial No.61 de fecha 20 de julio del año 2007, del N.Y.M.T., donde la señora V.S.M.A. procede a juramentar al Encargado de la Junta Municipal de la Cuaba; 12) Comunicación de la Liga Municipal a la Tesorería Nacional de fecha 25 de julio del año 2007; 13) Acto de Alguacil No.304-07, de fecha 25 de julio del año 2007, a requerimiento del Síndico del Municipio de P.B., señor J.F.M., (Papote), mediante el cual notifica OPOSICIÓN A RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y ENTREGA DE VALORES a los nuevos Encargados de las Juntas designados, hoy reclamantes, como una acción ilegal y un acto de arbitrariedad, violatorio del Derecho adquirido por los hoy reclamantes, donde se genera el derecho a recurrir en A.; 14) Comunicación de fecha 21 de agosto del año 2007 donde se envía a la Liga Municipal las Resoluciones Nos.36, 37 y 38 del Concejo de Regidores del Municipio de P.B.; 15) Copia del Reglamento Interno del Concejo de Regidores de dicho...

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