Sentencia nº 047-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

FECHA 30/4/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) EMILDO BUENO OGUIS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 047-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presente de los jueces YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria , ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el señor EMILDO BUENO OGUIS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.033-0022334-8, domiciliado y residente en la ciudad de Villa Altagracia, P.S.C., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor C.R.G. y los licenciados S.R.T. y G.S. MONTES DE OCA, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 034-0020563-3, 031-0107292-8 y 001-0146492-3, respectivamente, con estudio profesional ad-hoc en la calle J.A.A.C., No.102, sector El Vergel, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este recurso, CONTRA la Junta Central Electoral

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 22 del mes de febrero del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. G.E.S., DR. C.R.G., por sí y por LIC. S.R.T., de generales antes anotadas, en representación del recurrente EMILDO BUENO OGUIS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida la presente acción de amparo por haber sido interpuesta de conformidad con la ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Por vía de excepción, y a los fines particulares del señor EMILDO BUENO OGUIS, declarar inconstitucional la Circular emitida por el Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral marcada con el No.017 de fecha 29 de marzo de 2007, en aplicación de artículo 46 de la Constitución Dominicana, por ser dicha Circular contraria en su contenido material a la letra y al espíritu de la Constitución. En consecuencia que se ordene a la Junta Central Electoral suspender a los fines particulares del impetrante los efectos de la instrucción impartida al Oficial del Estado Civil del Municipio de Esperanza y a la Oficina Central de Estado Civil, que impide la expedición de copia in extenso y extractos certificados del Acta No.412. Libro 113, F. 12 del año 1975, que contiene el registro del nacimiento del señor EMILDO BUENO OGUIS. TERCERO: De forma subsidiaria y para el improbable caso de que no sea acogida la excepción de inconstitucionalidad planteada en el pedimento anterior, ordenar a la Junta Central Electoral suspender a los fines particulares del impetrante los efectos de la instrucción impartida al Oficial del Estado Civil del Municipio de Esperanza y a la Oficina Central de Estado Civil, que compele a dichas dependencias a negar la expedición de copia in extenso y extractos certificados del Acta No. 412, Libro 113, F. 12 del año 1975, que contiene el registro del nacimiento del señor EMILDO BUENO OGUIS, por ser dicha negativa ilegal, inconstitucional y violatoria de los derechos fundamentales del A.. CUARTO: Dada la urgencia implícita en la ejecución de la orden contenida en los ordinales anteriores, condenar a la Junta Central Electoral al pago de un astreinte de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00) a favor del señor EMILDO BUENO OGUIS, por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir. QUINTO: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que pueda ser interpuesto en contra de la misma."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 261-2008 de fecha 25 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijando pública para el día cinco (05) de marzo del año 2008, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y OIDA la sentencia in voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha cinco (05) del mes de marzo del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Otorga un plazo de 48 horas a las partes para el depósito y comunicación de documentos. SEGUNDO: Se ordena la comparecencia personal de los señores EMILDO BUENO OGUIS, RECURRENTE, IGNACIO DE J.G.M., OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE ESPERANZA, VALVERDE Y SERVIO TULIO ALMANZAR, DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL. TERCERO: Se fija audiencia pública para el día miércoles doce (12) de marzo del año 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 328-2008 de fecha 5 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijando pública para el día doce (12) de marzo del año 2008, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164, del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Certificado de Correos No. 044-2008 de fecha 6 de marzo del año 2008, en el cual se remite el Auto No. 328-2008 de fecha 5 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Inventario de los Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de marzo del año 2008 por la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes

VISTA Y OIDA la Sentencia in voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha doce (12) del mes de marzo del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se otorga un plazo de cinco (5) días a la parte accionante y un plazo consecutivo de cinco (5) días a la parte accionada a vencimiento para depósito de escrito de ampliación de conclusiones y dos (2) días a la parte accionante para réplica y dos (2) días a la parte recurrida para contrarréplica. SEGUNDO: Se reserva el fallo de los incidentes planteados para ser fallados conjuntamente con el fondo y para ser leído oportunamente en una próxima audiencia"

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones del Recurso de Amparo de fecha 17 del mes de marzo del año 2008, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el LIC. G.E.S., DR. C.R.G., por sí y por LIC. S.R.T., en representación del recurrente EMILDO BUENO OGUIS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida la presente acción de amparo por haber sido interpuesta de conformidad con la ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Declarar la exclusión de los documentos depositados por la Junta Central Electoral por Secretaría, en fecha 10 de marzo de 2008, por haber sido depositados fuera del plazo de 48 horas otorgado al efecto y ser totalmente irrelevantes a los fines de la presente Acción Constitucional de Amparo. TERCERO: Rechazar los fines inadmisión promovidos en sus conclusiones por la Junta Central Electoral por ser los mismos improcedentes, mal fundados, carentes de base legal y faltos de prueba. TERCERO: Por vía de excepción, y a los fines particulares del señor EMILDO BUENO OGUIS, declarar inconstitucional la Circular emitida por el Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral marcada con el No. 017 de fecha 29 de marzo de 2007, en aplicación de artículo 46 de la Constitución Dominicana, por ser dicha Circular contraria en su contenido material a la letra y al espíritu de la Constitución. En consecuencia que se ordene a la Junta Central Electoral suspender a los fines particulares del impetrante los efectos de la instrucción impartida al Oficial del Estado Civil del Municipio de Esperanza y a la Oficina Central de Estado Civil, que impide la expedición de copia in extenso y extractos certificados del acta No.412. Libro 113, F. 12 del año 1975, que contiene el registro del nacimiento del señor EMILDO BUENO OGUIS. CUARTO: De forma subsidiaria y para el improbable caso de que no sea acogida la excepción de inconstitucionalidad planteada en el pedimento anterior, ordenar a la Junta Central Electoral suspender a los fines particulares del impetrante los efectos de la instrucción impartida al Oficial del Estado Civil del Municipio de Esperanza y a la Oficina Central de Estado Civil, que compele a dichas dependencias a negar la expedición de copia in extenso y extractos certificados del acta No. 412. Libro 113, F. 12 del año 1975, que contiene el registro del nacimiento del señor EMILDO BUENO OGUIS, por ser dicha negativa ilegal, inconstitucional y violatoria de los derechos fundamentales del Accionante. QUINTO: Dada la urgencia...

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