Sentencia nº 050-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008

FECHA 7/5/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ Y RAFAEL ARNAUT

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) TESORERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 050 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por los señores MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y R.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 017-0010923-2 y 010-0021077-1, domiciliados y residentes en los Distritos Municipales de Villarpando el primero y en Hato Nuevo el Segundo, quienes en calidad de Directores de las Juntas Municipales de los Distritos Municipales de Villarpando y Acto Nuevo C., perteneciente al municipio de Las Yayas, Azua, por intermedio de nuestro abogado constituido y apoderado especial LICDO. C.E.J.C., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No.010-006677-1, con estudio profesional abierto en la Avenida R.M.M. No.1 de la ciudad de Azua, donde los accionantes hacen elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto, CONTRA la TESORERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 07 de marzo del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LICDO. C.E.J. CASTILlO, en representación de los señores MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y R.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que fijéis la hora, día, mes y año en que se conocerá del presente recurso de amparo interpuesto por los señores MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y R.A., en su calidad de directores o encargados de las juntas de los Distritos Municipales de Villarpando y H.N.C.. SEGUNDO: Que autoricéis a los impetrantes a citar y la del señor R.A., como encargado de la junta municipal de Hato Nuevo Cortes. TERCERO: Que en cuanto al fondo del presente recurso de amparo después de celebrada la audiencia que se fije al efecto, se ordene como al efecto se ordena que se proceda al registro de las firmas de los encargados, de las Juntas Municipales de Villarpando y H.N.C.. CUARTO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso y sin prestación de fianza. QUINTO: Que en caso de incumplimiento por parte del TESORERO NACIONAL, a la decisión a intervenir que el mismo sea condenado al pago de un astreinte de CINCUENTA MIL PESOS RD$50,000.00 por cada día que deje de cumplir con su obligación."

VISTO Y LEIDO el Auto No.359-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 24 de marzo del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A., y a la vez autoriza a la parte A. a citar a la Tesorería Nacional de la República y/o sus representantes legales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.45-2008 de fecha 18 de marzo del año 2008, del Ministerial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando a requerimiento de los señores MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ Y R.A., por el cual se cita a la Tesorería Nacional de la República y/sus representantes legales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, a la audiencia pública pautada para el día 24 de marzo del año 2008

OIDAS las conclusiones, de la parte recurrida en Audiencia Pública celebrada en fecha 24 de marzo del presente año, las cuales son las siguientes: "Solicitamos que se declare inadmisible el presente Recurso de amparo por violación al Artículo 3, literal b de la ley de amparo por que esta violación está prescrita."

OIDAS las conclusiones las partes en Audiencia Pública celebrada en fecha 24 de marzo del presente año, parte recurrida la Tesorería Nacional de la República, la cual dice de la manera siguiente: "Cualquier decisión la se va a acatar, porque todos saben que son ayuntamientos que tienen mucho tiempo sin cobrar."

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de marzo del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Se reserva la decisión de l mismo para ser fallado conjuntamente con el fondo del asunto."

OIDAS las conclusiones de las partes en Audiencia Pública de fecha 24 de marzo del año 2007, de la parte accionante las cuales son las siguientes: " Entendemos que como a personas en su misma situación se le registró la firma este Tribunal tiene que ordenar a la Tesorería Nacional que proceda a registrarle la firma. Tenemos a bien concluir: (las mismas conclusiones de la Instancia Introductiva). SEGUNDO: Que se ordene a la Tesorería Nacional ejecutar sobre minuta y no obstante cualquier recurso la decisión emanada por este Tribunal que está en tiempo hábil para conocer dicho recurso en virtud del artículo 104 de la Ley No. 176-07 que es la que rige para los recursos de los ayuntamientos con relación al astreinte de nuestra instancia inicial no lo vamos solicitar tomando encuentra en el entendido de que de acuerdo a la expresión de la Tesorería Nacional este está en el animo de acatar las decisiones emanadas de este Tribunal y haréis justicia."

OIDAS las conclusiones de las partes en Audiencia Pública de fecha 24 de marzo del año 2007, de la parte accionada las cuales son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace por improcedente y mal fundado el presente Recurso de Amparo. SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de 3 días para un escrito ampliatorio de conclusiones."

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de marzo del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del fondo del asunto. SEGUNDO: Se le concede un plazo de 3 días a la parte recurrente para depósito de escrito de conclusiones ampliadas y un plazo de 3 días consecutivos al Procurador General Tributaria y Administrativa para depósito de escrito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Motivos formulado por la parte accionante depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo de fecha 31 de marzo del año 2008, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes:"Que las funciones de los ayuntamientos es constitucional por lo que cualquier traba de un órgano del Estado que violente tal función habilidad es Inconstitucional por lo que por estos motivos, los expresados en el acto introductivo y el ampliatorio de motivos, más lo que vuestros honorables magistrados puedan suplir con su alto espíritu de sabiduría y justicia social, le estamos ratificando nuestras conclusiones y que fijéis el día, la hora, mes y año en que se leerá íntegramente la sentencia a intervenir, ya que han vencido los plazos para escritos ampliatorios de motivos dado a las partes y al ministerio público por lo que ya el caso ha quedado en estado de fallo."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones relativo al recurso de amparo emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 28 de marzo del año 2008, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: RATIFICAR, en...

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