Sentencia nº 048-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008

FECHA 15/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) EDESUR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 048-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR) sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el Edificio Torre Serrano en la Avenida Tiradentes No.47, esquina calle C.S. y S., E.N., de esta ciudad, entidad debidamente representada por su administrador Gerente General señor R.J.A.P., de nacionalidad peruana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 001-1848807-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, por intermedio de sus abogados apoderados especiales los LICDOS. D.R. ESPAÑOL y H.A., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0100333-3 y 001-1258091-5, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en las oficinas de EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sito en el Edificio Torre Serrano en la avenida Tiradentes No.47, 7mo. Piso, esquina calle C.S. y S., del E.N., de la ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución SIE-51-2007 (Fallo No.223-06, dictado por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), de fecha 12 de junio del año 2006), expedida por la Superintendencia de Electricidad (SIE) en fecha 04 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 20 de septiembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 del mes y año citados, suscrita por los LICDOS. D.R. ESPAÑOL Y LIC. H.M.A.B., de generales anotadas, en representación de EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo incoado por EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), contra la Resolución SIE-51-2007 (Fallo 223-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad), dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de agosto del 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S.A., en fecha 22 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$1,172,016.45, a favor de R.Z.L., Nic. 2021042. SEGUNDO: En cuanto al Fondo, ANULAR Y REVOCAR en todas sus partes la Resolución SIE-51-2007, ( y con ella el Fallo 223-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad) dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de agosto del 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S.A., en fecha 22 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$1,172,016,45, a favor de R.Z.L., Nic. 2021042, por los motivos enunciados en el cuerpo del presente escrito. TERCERO: Que se nos reserve el derecho después de la fecha de interposición del presente recurso contencioso administrativo, de hacer ampliaciones de argumentaciones y conclusiones, así como de depositar cualquier otra documentación adicional, en caso necesario."

VISTO Y LEIDO el Auto No.630-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Superintendencia de Electricidad, la instancia del expediente formado con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), para que produzcan su escrito de defensa, de conformidad con el artículo 6, párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.878-2007 de fecha 08 de noviembre del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su escrito de defensa, de conformidad con el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.480-2007 de fecha 13 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), contra la Resolución SIE-51-2007 de fecha 04 de agosto del año 2007, dictada por la Superintendencia de Electricidad, por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal; y en consecuencia mantener con todo su efecto y valor jurídico la resolución recurrida, por la misma haber sido emitida conforme lo establece la ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No.902-2007 de fecha 14 de noviembre del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Dictamen No.480-2007 de fecha 13 de noviembre del año 2007, a la recurrente EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 12 de junio del 2006, mediante Resolución No. 223-06 la Dirección de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), emitió su fallo contra el recurso jerárquico interpuesto por el Señor R.Z.L., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor R.Z.L., NIC. 2021042, depositado en fecha 11 de noviembre de 2005, contra la decisión contenida en el fallo No. 9591-05, emitido por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM-METROPOLITANA), en fecha 29 de octubre de 2005 y notificada al señor R.Z.L. , NIC. 2021042, en fecha 10 de noviembre de 2005, por haber sido interpuesto regularmente dentro de los plazos y formas establecidos por la ley de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión o fallo, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor R.Z.L., NIC. 2021042, y en consecuencia revocar en todas sus partes la decisión No. 9591-05, de fecha 29 de octubre de 2005, emitida por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM-METROPOLITANA). TERCERO: Se ordena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR), acreditar al señor R.Z.L., NIC. 2021042, la suma de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 12/100 (RD$144,549.12). CUARTO: Ordenar la notificación de esta decisión al señor R.Z.L., NIC. 2021042, y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR)"

RESULTA: Que no conforme con dicho fallo la EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), interpuso un Recurso Jerárquico en fecha 23 de agosto del 2006, por intermedio de sus abogados representantes LICDOS. D.R. ESPAÑOL Y H.A.B., contra el referido fallo por ante la Superintendencia de Electricidad

RESULTA: Que...

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