Sentencia nº 054-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
FECHA 30/5/2008
MATERIA RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE (S) TOMAS FRANCISCO NOVAS
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) SENT. NO.042-2007 (SEGUNDA SALA DEL TCTA)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 054-2008
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), años 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0391183-0, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 10, El Remanso, B.S.F., del sector de V.M., de la ciudad de Santo Domingo Norte, asistido de la infrascrita, su abogada constituida y apoderada especial, LIC. L.A.S., portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0767873-2, con estudio profesional abierto en la calle M.Á.B.N. 33, Sector Renacimiento, de esta ciudad, CONTRA la Sentencia No. 042-2007 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 04 de diciembre del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Revisión de fecha 21 de diciembre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por la LIC. L.A.S., de generales antes anotadas, en representación del recurrente señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y valido el presente recurso de revisión en materia contencioso-administrativo en contra de la Dirección General de Aduanas por ser interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, interpone formal Recurso en contra de la Dirección General de Aduanas, domiciliados y residentes en la Avenida Abraham Lincoln No. 1110, esquina calle J.M., de la ciudad de Santo Domingo, por violación al Art. 26 literal b de la Ley 14-91 y Art. 39 párrafo II y III del Reglamento No. 81-94 de aplicación a la Ley No. 14-91, el Art. 1 y 2 de la Ley 14-94 por los daños y perjuicios causados al señor TOMAS FRANCISCO NOVAS. TERCERO: Que la Dirección General de Aduanas realice el levantamiento de la imputaciones de Comisión de Faltas de 5to. Grado, ya que el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, no es penalmente responsable por un error cometido por otra persona, según lo establece la Constitución de la República, en su Art. 102 y Art. 17 del Código Procesal, que establece la responsabilidad penal es índole personal. CUARTO: Que se ordene en contra la Dirección General de Aduanas, las medidas compensatorias establecidas en el Art. 26 de la Ley 14-91, literal b), Art. 39 párrafo II y III y Art. 159 párrafo del Reglamento 81-94 a reserva de las acciones civiles que se deriven por los actos del recurrido. QUINTO: Que se ordene en contra el Gabinete Social de la Presidencia, en reclamación de Indemnización económica, por un monto de un millón...
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