Sentencia nº 049-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

FECHA 12/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M. GONZALEZ & CO., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 705-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 049-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por M.G. & CO., C.P.A., sociedad comercial con su domicilio en la calle Y.G.N. 119, esquina Samaná, M.A., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DOCTOR P.C.P., abogado de los Tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-01003980-8, con bufete abierto en el Edificio No. 4 de la avenida L. de Vega, en esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde ha hecho formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 705-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de diciembre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por el DR. P.C.P., de generales anotadas, en representación de la sociedad comercial M. GONZALEZ & CO., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, por improcedentes y mal fundadas las impugnaciones mantenidas en la Resolución de Reconsideración No. 705-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Conceder a la recurrente un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes necesarios para una amplia sustentación de este Recurso Contencioso Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 063-2006 de fecha 26 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin indicado en la precitada instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso de fecha 05 de enero del año 2007, y depositado en fecha 11 de enero del mismo año, por ante la Secretaría de este Tribunal, suscrito por el DR. P.C.P., de generales antes citadas, en representación de la empresa M. GONZALEZ & CO., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratificamos nuestra solicitud de que sean revocadas en cuanto al fondo, por improcedentes y mal fundadas, las impugnaciones Gastos no Admitidos y Otros Ingresos no Declarados, mantenidas en la Resolución de Reconsideración de la Dirección General de Impuestos Internos No. 705-06 del 30 de noviembre del 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 017-2007 de fecha 15 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario el escrito ampliatorio ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 142-2007 de fecha 08 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por M.G. & CO., C.P.A., en fecha 20 de diciembre del año 2006 en contra de la Resolución No. 705-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de noviembre del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 102-2007 de fecha 11 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el Dictamen No. 142-2007 a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen, de fecha 21 de junio del año 2007, suscrito por el DR. P.C.P., y depositado en fecha 21 del mismo mes y año, por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuya conclusión es la siguiente: "Rechazar la conclusión del dictamen No. 142-2007 del 08 de junio del 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo con motivo del Recurso Contencioso de que se trata. Y haréis Justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 237-2007 de fecha 12 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito de réplica ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 281-2007 de fecha 22 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el referido Dictamen No. 142-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 08 de junio del año 2007."

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 22 de noviembre del año 2007, de remisión de expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de elaborar el informe técnico

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 08 de enero del 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial, remitiendo el informe técnico a la M.J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el depósito de documento de M.G. & CO., C.P.A., de fecha 4 de febrero del 2008, de envío de Comunicación y de Resolución de un caso similar, de la Dirección General de Impuestos Internos de fechas 16 de abril del 2007 y 25 de abril del 2006, respectivamente

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 28 de abril del año 2006, mediante Comunicación No. 0000276 de fecha 19 de abril del 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa M. GONZALEZ & CO., C.P.A., el formulario IR-36 de ajuste a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004

RESULTA: Que en fecha 28 de abril del año 2006, mediante Comunicación No. 0000278 de fecha 19 de abril del 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa M. GONZALEZ & CO., C.P.A., los formularios IT-1 de ajustes a las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes al período fiscal 2004

RESULTA: Que en fecha 28 de abril del año 2006, mediante Comunicación No. 0000277, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa M. GONZALEZ & CO., C.P.A., el formulario IR-16 de ajuste a la Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004

RESULTA: Que en fecha 12 de mayo del 2006 la empresa M. GONZALEZ & CO., C.P.A., incoó un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por M.G. & CO., C.P.A., la Dirección General de Impuestos Internos mediante la Resolución No. 705/06 de fecha 30 de noviembre del 2006, determinó lo siguiente: "1) Declarar: Regular y válido en la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por M.G. & CO.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR