Sentencia nº 024-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 1998

Fecha de Resolución30 de Abril de 1998

FECHA 30/4/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EVENTOS DEPORTIVOS, C. POR A

ABOGADO (S) DR. RODOLFO MESA BELTRÉ Y LIC. R.M.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 24-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R., M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Eventos Deportivos, C. por A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social accidental en la calle A.A.N. 1 del sector La Arboleda, de esta ciudad, debidamente representada por el señor S.S.E., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. R.M.B. y L.. R.M.C., dominicanos, mayores de edad abogados, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. 001-0095671-3 y 001-0095672-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Ave. Independencia No. 518, edificio Criscar IV, Apto. 103, sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 315/96 de fecha 03 de junio de 1996, dictada por la secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la Instancia Introductiva del recurso, de fecha 17 de junio de 1996, depositada en la Secretaría de éste Tribunal en fecha 21 de junio de 1996, suscrita por el Lic. R.M.C., por sí y por el Dr. R.M.B., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que se rechace en todas sus partes el requerimiento de pago que mediante Oficio CH No. 362-46 hace la Dirección General de Rentas Internas contra la empresa Eventos Deportivos, C. por A., por ser el mismo ilegal ya que desconoce las disposiciones de la Comisión Hípica Nacional refrendadas por el Poder Ejecutivo mediante Oficio No. 684 del seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y tres ( 1993); Segundo: Que se declare 1a nulidad de la Resolución No. 315/96 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por haber sido emitida encontrándose aún pendiente de conocimiento un recurso en reconsideración sobre el mismo asunto"

Visto y leído el Auto No. 114/96 de fecha 26 de junio de 1996, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 70/96 de fecha 2 de julio de 1996, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice de la manera siguiente: " Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por Eventos Deportivos, C. por A., a la Resolución No. 315/96, de fecha 6 de junio de 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición sine qua non para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 59/96 de fecha 3 de julio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el Dictamen No. 70/96 del Magistrado Procurador General Tributario, a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 19 de julio de 1996, al Dictamen No. 70/96 de fecha 2 de julio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el Lic. R.M.C., por sí y por el Dr. R.A.M.B., cuyas conclusiones son las siguientes: " Primero: Que declaréis buena y válida la presente demanda recurso incidental en inconstitucionalidad...

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