Sentencia nº 044-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007

FECHA 12/4/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) NEGOCIOS SASMEG, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 044-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la empresa NEGOCIOS SASMEG, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente RNC No.130192618, debidamente representada por el Sr. J.T.R., dominicano, mayor de edad, soltero, dedicado a las actividades de lícito comercio, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1308026-1, domiciliado y residente en la calle Club de León No.79, E.O., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.A.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.093-0018822-5, con estudio profesional abierto en la Avenida R.B., esquina Defilló, No.1452, Apto No.5, del Sector de Bella Vista, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de agosto del año 2007, y depositada en la Secretaría del tribunal en fecha 23 del mismo mes y año, suscrita por el DR. M.A.H., de generales anotadas, en representación de NEGOCIOS SASMEG, S. A ,cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que siendo válidamente apoderado el Presidente del Tribunal en solicitud, para que este emita auto y fijación de sala para el conocimiento de la presente demanda en amparo, tengáis a bien emitir el mismo para notificarle a la parte demandada; SEGUNDO: Que estando apoderado el tribunal para conocer de la presente demanda este : a) Declare regular y válido el presente Recurso de Amparo, incoado por los señores NEGOCIOS SASMEG, S.A., contra el Estado Dominicano por vía de la Dirección General de Aduanas, por violar la Ley Orgánica que establece la normativa de su existencia, el Código Penal en su artículo No.174 y la Constitución de la República Dominicana; que de manera arbitraria e ilegal se ha negado al despacho de las mercancías después de haberse efectuado el cobro de los impuestos que legítimamente se le adeudan al Estado Dominicano, reteniendo el despacho de la mercancía descrita en el conocimiento de embarque y los demás documentos, por estar de conformidad con la ley y el derecho en cuanto a la forma; b) En cuanto al fondo acoger y admitir la presente acción de amparo y en consecuencia: Que se ordene la autorización del despacho de mercancía que ha pagado sus impuestos y ordenar la entrega de los recibos de pagos originales retenidos de manera ilegal y demás documentos, como también, que se ordene el cobro de aquellas mercancías que fueron debidamente presentadas según constan en los formularios sellados y recibido por el Colector de Aduanas y que aún no se ha ordenado su pago y que la compañía está dispuesta a pagar; que cese la presión, chantaje, amenaza, y acusaciones falsas llevadas a cabo por el Estado Dominicano a través de la Dirección General de Aduanas. TERCERO: Que por esta misma sentencia a intervenir, el juez ordenéis el cese inmediato de las acciones llevadas a cabo por el Estado Dominicano a través de la Dirección General de Aduanas contra la razón social NEGOCIOS SASMEG, S.A., que le impiden el libre desenvolvimiento como empresa importadora de mercancía, para que así no se repitiesen dichas acciones, ordenando de manera inmediata y de pleno derecho el despacho de las mercancías que ya fueron debidamente pagadas. CUARTO: Que al no cumplimiento de inmediato del mandato de la sentencia a intervenir, sean condenados la Dirección General de Aduanas y cualquier otro funcionario superior o inferior que obstaculice el fiel cumplimiento de la sentencia a un astreinte de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00), diarios a favor de NEGOCIOS SASMEG, S.A., como medida conminatoria, para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones emanadas por el juez, ya que nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido que el ¨astreinte es una medida conminatoria a favor del juez que se establece, para asegurarse de que a su sentencia se le dará cumplimiento a la mayor brevedad posible...

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