Sentencia nº 016-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007

FECHA 12/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) IMPACTO URBANO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.116-2007 (SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 16-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____ONCE____(11)____ días del mes de __DICIEMBRE___ del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por IMPACTO URBANO, S.A., compañía comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle Primera No.1, de la Urbanización V.D., debidamente representada por su Presidente, el señor M.P.S., argentino, residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la cédula de identificación personal No.001-1663639-0, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y DRA. R.E.L., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0085331-6 y 001-0112243-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle C.N.60-A, esquina M.C., sector de Gazcue, Santo Domingo; CONTRA la ejecución unilateral de la Resolución No.116-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, rendida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a instancias de la Sindicatura del Distrito Nacional, la cual se encuentra recurrida conforme recurso contencioso de fecha 11 de septiembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 17 de octubre del año 2007, suscrita por el DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO, y la DRA. R.E.L., en representación de la empresa IMPACTO URBANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Fijar audiencia a los fines de conocer dentro de los próximos 5 días como indica la ley, sobre la adopción de medidas cautelares tendentes a ordenar la suspensión de toda ejecución unilateral de la Resolución No.116-2007, de fecha 15 de agosto del año 2007, rendida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a instancias de la Sindicatura del Distrito Nacional, la cual se encuentra recurrida conforme Recurso Contencioso interpuesto el día 11 de septiembre del cursante año 2007; SEGUNDO: Ordenar la comparecencia del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y de la Administración Municipal a la indicada audiencia que tengáis a bien fijar a los fines señalados.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 772-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintiséis (26) de octubre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 de octubre del año 2007, por los señores DR. J.L.S., por sí y por los LICDOS. D.R.C., L.H.C. y R.G.G., en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicada por auto del Tribunal a las partes; SEGUNDO: Se concede un plazo de 3 días recíproco que empezará a contar a partir del lunes 29 de octubre del presente año.”

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos y Piezas Adicionales depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de octubre del año 2007, por los señores DR. J.L.S., por sí y por los LICDOS. D.R.C., L.H.C. y R.G.G., en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 31 de octubre del año 2007, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, suscrito por el DR. J.L.S., y los LICDOS. D.R.C., L.H.C. y R.G.G., cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la solicitud de medidas

cautelares hecha por la Compañía IMPACTO URBANO, S.A., tendentes a la suspensión de toda ejecución, acto o ejercicio de cualquier derecho o medida que lleve a cabo el Ayuntamiento del Distrito Nacional, fundamentado en la Resolución No.116-07, de fecha 15 de agosto del 2007, dictada por el Concejo de Regidores del Distrito Nacional”

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de conclusiones depositado por IMPACTO URBANO, S.A., en fecha 01 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “Acoger íntegramente las conclusiones formuladas por ella en la audiencia pública celebrada en fecha 26 de octubre del cursante año 2007 por ser justas y reposar en prueba legal.”

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 15 de agosto del año 2007, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, le notificó a la empresa IMPACTO URBANO, S. A, la Resolución No.116-2007 emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional

RESULTA: Que la empresa IMPACTO URBANO, S.A., elevó una Solicitud de Medida Cautelar tendente a ordenar la Suspensión de toda ejecución unilateral de la Resolución No.116-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, rendida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a instancias de la Sindicatura del Distrito Nacional, la cual se encuentra recurrida conforme recurso contencioso de fecha 11 de septiembre del año 2007

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de octubre del año 2007, la compañía IMPACTO URBANO, S.A. interpuso por ante la Presidencia de este Tribunal una instancia de Solicitud de adopción de Medidas Cautelares tendentes a ordenar la Suspensión de toda ejecución unilateral de la Resolución No.116-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, rendida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a instancias de la Sindicatura del Distrito Nacional, la cual se encuentra recurrida conforme recurso contencioso de fecha 11 de septiembre del año 2007

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de una solicitud de Medida Cautelar, motivo por el cual procede declarar, la competencia de la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero del año 2007

CONSIDERANDO: Que en su instancia introductiva, la recurrente IMPACTO URBANO, S.A., señala que después de una serie de ejecutorias ilegales desplegadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra la empresa exponente, no obstante haber sido la primera empresa de publicidad exterior en colocar vallas lumínicas en la vía pública, desde el año 1999, cuando se aprobó el Reglamento de Publicidad Exterior por parte de dicho Ayuntamiento, y los tribunales del orden judicial, ordenar a la institución edilicia y al actual S.E.S.G. (a) R.S., reponer las vallas retiradas y abstenerse de retirar de la vía pública las vallas de Impacto Urbano, S.A., que se encontraban colocadas por previa autorización de la propia Sala Capitular

CONSIDERANDO: Que el Sindico del Distrito Nacional designó como su Asesora en el Programa de Defensoría del Espacio Público a la compañía EUDOM, empresa competidora de la exponente, con la finalidad de que fuere ésta en su rol de “asesora”, la que determinara las vallas que debían retirarse, una forma de maquillar los perjuicios que se continuaron infringiendo a la exponente, ordenándosele en el curso del conocimiento de los procesos judiciales y después de éstos, el retiro de vallas con argumentos improcedentes, prometiendo cada vez que se solicitaba retirar un elemento publicitario reubicarlo en otro lugar, cosa nunca cumplida por las autoridades edilicias, no obstante nuestros múltiples requerimientos en tal sentido

CONSIDERANDO: Que continua alegando la recurrente que con el propósito de maquillar su deseo de sacar de la vía pública a la compañía IMPACTO URBANO, S.A., la cual no ha cejado en su propósito de hacer ejecutar las decisiones judiciales rendidas sobre el particular contra el Ayuntamiento del Distrito...

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