Sentencia nº 043-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007

FECHA 4/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CAPITALES DIVERSOS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 16/07 (CONCEJO DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ___043-2007_____

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CUATRO (4) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), años 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, sito en la calle J.S.R.N., E.S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus J.S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F.. J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa CAPITALES DIVERSOS, S.A., sociedad de comercio organizada y constituida conforme las leyes de la República Dominicana, representada por su P., señor V.A.R.D.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053-0017942-0, domiciliado y residente en Constanza, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. R.J.A., J.R.G. y el DR. FRANCISCO TAVERAS G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 053-0001394-2, 123-0000297-5 y 001-0066780-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la S.U. No. 65 de la ciudad de Constanza, Provincia de La Vega, y domicilio Ad-Hoc, abierto en la Ave. N. de Cáceres, esquina L.F.T., Edificio Ameriplaza, Suite 315, Sector El Millón, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 16/07 de fecha 23 de marzo del año 2007, dictada por el Consejo de R. del Ayuntamiento de Santo Domingo Este

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de abril del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por el LIC. R.J.A., por sí y por el DR. FRANCISCO A. TAVERAS G., de generales que constan, en representación de la empresa CAPITALES DIVERSOS, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Ordenar por auto que la presente instancia sea notificada al Síndico del Municipio de Santo Domingo Este, y a la Empresa Consorcio Higiene Integral, para que éstos en el plazo que fijéis produzcan sus respectivos medios de defensa. SEGUNDO: Ordenar por auto la comparencia por ante este Tribunal de los señores: JUAN DE LA CRUZ TRIFOLIO, T.P., P. DOMINGO y el DR. S.P., todos R. y el último miembro renunciante de la Comisión L.itadora por irregularidades, observadas por él en el proceso, a los fines de escuchar sus declaraciones a modo de informativo testimonial

TERCERO

Que una vez se hayan agotado los preliminares de lugar, la jurisdicción proceda a declarar nula la resolución de adjudicación del contrato a la empresa Consorcio Higiene Integral, marcada con el numero 16/07, de fecha 22 de marzo de 2007, evacuada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este, por ser nulo, fraudulento e inconstitucional el informe rendido por la Comisión Especial para la L.itación de Adjudicación del contrato para la Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, y por los vicios y violaciones al pliego de condiciones y licitación contraviniendo sus propias normas y resoluciones, lo mismo que por haber violado en el proceso el artículo 100 de la Constitución de la República estableciendo un privilegio en beneficio de la empresa Consorcio Higiene Integral, en violación y perjuicio del Estado Dominicano y de la compañía CAPITALES DIVERSOS, S.A. (CADISA). CUARTO: Que se ordene por sentencia de esta jurisdicción la realización de la evaluación de las ofertas presentadas y determine que la empresa CAPITALES DIVERSOS, S.A., es la ganadora de la misma conforme a los requisitos exigidos y cumplidos por dicha empresa, o en caso de que entienda la jurisdicción apoderada la necesidad de una nueva licitación, la ordene bajo las mismas reglas del pliego de condiciones y licitación ya aprobados por el Consejo de R. del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, debiéndose observar su estricto cumplimiento. QUINTO: Que se condene al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, al pago de las costas procesales así como al Consorcio Higiene Integral, ordenando que las mismas sean distraídas a favor del LIC. R.J.A., LIC. J.R.G. y el DR. FRANCISCO TAVERAS, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 001-2007 de fecha 24 de abril del año 2007, de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha, produzca su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE) Entidad Autónoma del Estado, de fecha 24 de mayo del año 2007, depositado por Secretaría en la misma fecha, suscrito por los LICDOS.A.P., M.M.P., W.Z. y RAFAEL PEÑA CASADO, de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto al fondo declarar bueno y válido el Recurso Contencioso Administrativo en asuntos Municipales incoado contra la Resolución 16/07, por la compañía CAPITALES DIVERSOS, S.A., por haber sido hecho en tiempo hábil conforme dispone la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de que se trata, rechazarlo en todas sus partes por improcedente, mal fundado y carente de base legal de manera especial por carecer de pruebas que sustente dicho recurso. TERCERO: Rechazar cualquier comparencia de los señores JUAN DE LA CRUZ TRIFOLIO, T.P., P. DOMINGO y el DR. S.P., por ser dicho pedimento improcedente y no ajustarse al procedimiento que rige la materia, en razón de que esos ciudadanos forman parte del Consejo de R. que en fecha 22/3/2007, aprobó dicha Adjudicación por mayoría. CUARTO: Que sea ratificada la Resolución 16/07 de fecha 22 del mes de marzo del año 2007, dictada por el Consejo de R. del Ayuntamiento Santo Domingo Este. QUINTO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distrayendo la misma a nombre de los abogados LICDOS.A.P., M.M.P., W.Z. DE LOS SANTOS y RAFAEL PEÑA CASADO"

VISTA Y LEIDA la sentencia No. 036-2007, de fecha 28 de mayo del año 2007, dictada por la Presidenta del Tribunal Contencioso Tributario Administrativo con motivo de la solicitud de Medida Cautelar, formulada por la recurrente CAPITALES DIVERSOS, S.A., la cual dispone lo siguiente: "PRIMERO: ORDENA al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este depositar de cada uno de los expedientes de las compañías que participaron en la L.itación de la Comisión Liquidadora del Ayuntamiento Santo Domingo Este, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para ser anexado al recurso contencioso administrativo interpuesto por CAPITALES DIVERSOS, S.A., en contra de la Resolución de fecha 22 de marzo del año 2007, dictada por el Consejo de R. del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, mediante la cual adjudicó al Consorcio Higiene Integral, S.A., el contrato de Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos de las Circunscripciones Nos. 1 y 2 de ese municipio de fecha 22 de marzo del año 2007. SEGUNDO: ORDENA, la suspensión del contrato intervenido entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y la empresa Consorcio Higiene Integral, S.A., en fecha 30 de marzo del año 2007 sobre la Recolección de Residuos y Desechos Sólidos, cuya ejecución no ha iniciado. TERCERO: Ordena, que la presente sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga; CUARTO: Compensa, las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas; QUINTO: Ordena, la Comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente CAPITALES DIVERSOS, S.A. y al Ayuntamiento de Santo Domingo Este y a la empresa interviniente Consorcio de Higiene Integral, S. A; SEXTO: Ordena, que la presente sentencia se publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 080-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole a la recurrente el escrito de defensa del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para que en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de defensa

VISTA Y LEIDA la instancia de Solicitud de Intervención Voluntaria de fecha 29 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 30 de mayo del mismo año, suscrita por el L.. R.M.C., en representación de la empresa Consorcio de Higiene Integral, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger la presente instancia en intervención voluntaria de la empresa Consorcio de Higiene Integral, S.A., toda vez que la misma no ha sido notificada del recurso contencioso administrativo interpuesto por CAPITALES DIVERSOS, S.A. SEGUNDO: Declarar inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por la empresa CAPITALES DIVERSOS, S.A., contra la Decisión o Resolución No.16-07, dictada en fecha 22 de marzo del año 2007, por el Consejo de R. del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE), toda vez que al momento de su interposición, aún se encontraba pendiente de decisión...

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